Cattell, R.B., Eber, D. y Tatsuoka, M. (1970).
Handbook of 16PF. Champaign, IL: IPAT.
Cercy, S. P., Schretlen, D. y Brandt, J. (1997).
Simulated amnesia and the pseudo-memory phenomena. En R. J. Rogers (Ed.),
Clinical assessment of malingering and deception (pp. 85-107). New York:
Guilford Press.
Christiansen, N.D., Burns, G.N. y Montgomery, G.E.
(2005). Reconsidering forced-choce itemformats for applicant personality
assessment. Human Performance, 18, 267-307.
Christiansen, N.D., Goffin, R.D., Johnston, N.G. y
Rothstein, M.G. (1994). Correcting the Sixteen Personality Factors test for
faking: Effects on criterion-related validity and individual hiring decisions.
Personnel Psychology, 47, 847-860.
Clark, M.E., Gironda, R.J. y Young, R.W. (2003).
Detection of back random responding: effectiveness of MMPI-2 and Personality
Assessment Inventory validity indices. Psychological Assessment, 15, 223-234.
Clarke, S. y Robertson, I.T. (2005). A meta-analytic
review of the Big Five personality factors and accidents involvement in
occupational and non-occupational settings. Journal of Occupationa and
Organizational Psychology, 78, 355-36.
Closs, S.J. (1996). On the factoring and interpretation
of ipsative data. Journal of Occupational and Organizational Psychology, 69,
41-47.
Coleman, R. D., Rapport, L. J., Millis, S. J., Ricker,
J. H. y Farchione, T. J. (1998). Effects of coaching on detection of
malingering on the California Verbal Learning Test. Journal of Clinical and
Experimental Neuropsychology, 20, 201-210.
Connolly, J.J. y Viswesvaran, C. (2000). The
role of affectivity in job satisfaction: A meta-analysis. Personality and
Individual Differences, 29, 265-281
Cornwell, J.M. y Dunlap, W.P. (1994). On the
questionable soundness of factoring ipsative data: A response to Saville and
Wilson (1991. Journal of Occupational and Organizational Psychology, 67,
89-100.
Costa, P. T. y McCrae, R. R. (1992). Professional
Manual: Revised NEO Personality Inventory (NEO-PI-R) and NEO
Five-Factor-Inventory (NEO-FFI). Odessa, FL: Psychological Assessment
Resources.
Crowne, D.P. y Marlowe, D. (1964). The approval
motive. New York : Wiley.
Cullun, C., Heaton, R. y Grant, I. (1991). Psychogenic
factors influencing neuropsychological performance: Somatoform disorders,
facticious disorders, and malingering. In H. O. Doerr y A. S. Carlingf (Eds.),
Forensic neuropsychology: Legal and scientific bases (pp. 141-171). New York:
Gilford Press.
Cunnien, A. J. (1997). Psychiatric and medical
syndromes associated with deception. En R. Rogers (ed.), Clinical assessment of
malingering and deception (pp. 23-46). Nueva York: Guilford Press.
Dammeyer, M. D. (1998). The assessment of child sexual
abuse allegations: Using research to guide clinical decision making. Behavioral
Sciences and the Law, 16, 21-34.
Davies, G., Tarrant, A. y Flin, R. (1989). Close
encounters of the witness kind: Children’s memory for a simulated health
inspection. British Journal of Psychology, 80, 415-429.
Davis, H. P., King, J. K., Bajszar, J. H. y Squire, L.
R. (1995). Colorado Malingering Test Package, version 2.0. Colorado Springs,
CO: Colorado Neuropsychology Tests.
DePaulo, B. M.
y Morris, W. (2004). Cues to deception and indirect lie detection. En
P.-A. Granhag y L. A. Strömwall (Eds.), The detection of deception in forensic
contexts (pp. 15-40). Cambridge: Cambridge University Press.
DePaulo, B. M. y Pfeiffer, R. L. (1986). On-the-job
experience and skill at detecting deception. Journal of Applied Social
Psychology, 16, 249-267.
DePaulo, B. M., Charlton, K., Cooper, H., Lindsay, J.
J. y Muhlenbruck, L. (1997). The accuracy-confidence correlation in the
detection of deception. Personality and Social Psychology Review, 1(4),
346-357.
DePaulo, B. M., Lindsay, J. J., Malone, B. E.,
Muhlenbruck, L., Charlton, K. y Cooper, H. (2003). Cues to deception.
Psychological Bulletin, 129(1), 74-118.
DePaulo, B. M., Stone, J. I. y Lassiter, G. D. (1985).
Deceiving and detecting deceit. In B. R. Schlenker (Ed.), The self and social
life (pp. 323-370). Nueva
York: McGraw-Hill.
Derogatis, L.
R. (2002). SCL-90-R. Manual. Madrid: TEA Ediciones.
Drizin, S. A. y
Leo, R. A. (2004). The problem of false confessions in the post-DNA
world. North Carolina Law Review, 82, 891-1004.
Duckworth, J. y Anderson, W. P. (1995). MMPI and
MMPI-2: Interpretation manual for counsellors and clinicians. Bristol: Accelerated Development.
Echeburúa, E. y
Corral, P. (1998). Manual de violencia familiar. Madrid: Siglo XXI.
Echeburúa, E. y
Corral, P. de y Amor, P. J. (2002). Evaluación del daño psicológico en víctimas
de crímenes violentos. Psicothema, 14, 139-146.
Echeburúa, E.,
Corral, P. de, Zubizarreta, I. y Sarasúa, B. (1995). Trastorno de estrés
postraumático crónico en víctimas de agresiones sexuales. A
Coruña: Fundación Paideia.
Edwards, A.L. (1957). The social desirability variable
in personality assessment and research. New York : Dyden.
Elhai, J.D., Naifeh, J.A., Zucker, I.S., Gold, S.V.,
Deitsch, S.E. y Frueh, B.C. (2004). Discriminating malingered from genuine
civilian posttraumatic stress disorder: A validation of the three MMPI-2
infrequency scales (F, Fp, and Fptsd). Assessment, 11, 139-144.
Ellington, J., Sackett, P.R. y Hough, L.M. (1999).
Social desirability corrections in personality measurement: issues of applicant
comparison and construct validity. Journal of Applied Psychology, 84, 155-166.
Ellis, A. (1946). The validity of personality
questionnaires. Psychological
Bulletin, 43, 385-440.
Esbec
Rodríguez, E. y Gómez Jarabo, G. (1999). Signos de sospecha en la simulación de
los trastornos mentales. Revista Española de Psiquiatría Forense, Psicología
Forense y Criminología, 8, 35-44.
Eysenck, H.J. y
Eysenck, S.B. (1964). The Eysenck Personality Inventory
manual. London: Routledge.
Fisher, R. P. y Geiselman, R. E. (1992).
Memory-enhancing techniques for investigative interview. Sprinfield: Charles C.
Thomas.
Fisher, R. P., Geiselman, R. E., Raymond, D. S.,
Jurkevich, L. M. y Warhaftig, M. L. (1987). Enhancing eyewitness memory:
Refining the cognitive interview. Journal of Police Science and Administration,
15, 291-297.
Frank, M. G. y Feeley, T. H. (2003). To catch a liar:
Challenges for research in lie detection training. Journal of Applied
Communication Research, 31(1), 58-75.
Frankl, V. (1946/2004). El hombre en busca de sentido.
Barcelona: Editorial Herder.
Frederick, R. L. y Foster, H. G. (1991). Multiple
measures of malingering on a forced-choice test of cognitive ability.
Psychological Assessment, 3, 596-602.
Frederick, R. L., Crosby, R. D. y Wynkoop, T. E.
(2000). Performance curve classification of invalid responding on the Validity
Indicator Profile. Archives of Clinical Neuropsychology, 15, 281-300.
Freed, D. M., Corkin, S., Growdon, J. H. y Nissen, M.
J. (1989). Selective attention in Alzheimer’s disease: Characterizing cognitive
subgroups of patients. Neuropsychologia,
27, 325-339.
Fuentes Ortega,
J.B. (1994) Introducción del "conflicto de normas irresuelto
personalmente" como figura antropológica (específica) del campo
psicológico. Psicothema, 6 (3), 421-446.
Fuentes Ortega,
J.B. y Quiroga Romero, E. (1998) A propósito de Mesmer y la Hipnosis. La
distinción entre ceremonias abiertas y ceremonias cerradas. Revista de Historia
de la Psicología, 19 (2/3), 421-429.
García Domingo,
L., Gregredo López, L. y Fernández Guinea, S. (2004). Evaluación de la
simulación de problemas de memoria dentro del ámbito legal y forense. Revista
de Neurología, 38, 766-774.
García Sierra,
P. (Ed.). (2001). Diccionario filosófico "manual del materialismo
filosófico". Oviedo: Pentalfa Ediciones.
Garrido, E. y
Masip, J. (2004). La evaluación del abuso sexual infantil. En las Actas del I
Congreso de Psicología Jurídica y Forense en Red (CD-Rom). Madrid: Colegio
Oficial de Psicólogos de Madrid.
Garrido, E.,
Herrero, C. y Masip, J. (2004). Psicología jurídica y sentido común:
Construcción social. Revista de Psicología General y Aplicada, 57, 395-406.
Garrido, E.,
Masip, J. y Herrero, C. (2004). Police officers’ credibility
judgments: Accuracy and estimated ability. International Journal of Psychology,
39, 254-275.
Gil, R. (1999). Neuropsicología. Barcelona: Masson.
Gilbert, D. T., Krull, D. S. y Malone, P. S. (1990).
Unbelieving the unbelievable: Some problems in the rejection of false
information. Journal of Personality and Social Psychology, 59(4), 601-613.
Global Deception Research Team (en prensa). A world of
lies. Journal of Cross-Cultural Psychology.
Goffin, R.D. y Christiansen, N.D. (2003). Correcting
personality test for faking: A review of popular personality tests and initial
survey of researchers. International
Journal of Selection and Assessment, 11, 340-344.
González Ordi,
H. (2005). Informe interpretativo informatizado del Inventario Multifásico de
Personalidad de Minnesota para adolescentes (MMPI-A): Manual. Madrid: TEA
Ediciones.
González Ordi,
H. y Gancedo Rojí, M. (1999). Evaluación de la simulación de respuesta:
diagnóstico, técnicas y procedimientos. En A. Ruano Hernández, J.M. Muñoz
Céspedes y C. Cid Rojo (Coords.), Psicología de la rehabilitación (pp.
405-441). Madrid: Fundación MAPFRE-Medicina.
González Ordi,
H. y Gómez Segura, J. (2002). Informe interpretativo informatizado del
Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota-2 (MMPI-2): Manual. Madrid:
TEA Ediciones.
Goodman, G. S., Quas, J. A., Batterman-Faunce, J. M.,
Riddlesberger, M. M. y Kuhn, J. (1997). Children’s reactions to and memory for
a stressful event: Influences of age, anatomical dolls, knowledge, and parental
attachment. Applied Developmental Science, 1, 54-75.
Gorman, W. F. (1982). Defining malingering. Journal of
Forensic Sciences, 27, 401-407.
Gough, H.G. (1950). The F minus K dissimulation index
for the MMPI. Journal of Consulting Psychology, 14, 408-413.
Gough, H.G. (1957). Manual for the California
Psychological Inventory. Palo Alto, CA: Consulting Psychologists Press.
Gough, H.G. (1987). Manual: The California Personality
Inventory. Palo Alto, CA: Consulting Psychologists Press.
Graham, J. R. (1992). Interpretation of MMPI-2.
Validity and clinical scales. Brujas, workshop.
Graham, J.R. (1993). MMPI-2: Assessing personality and
psychopathology. New York: Oxford University Press.
Graham, J.R., Watts, D. y Timbrook, R.E. (1991).
Detecting fake-good and fake-bad MMPI-2 profiles. Journal of Personality
Assessment, 57, 264-277.
Greene, R.L. (1997). Assessment of malingering and
defensiveness by multiscale personality inventories. En R. Rogers (Ed.),
Clinical assessment of malingering and deception (pp. 169-207). New York: The
Guilford Press.
Guriel, J. y Fremouw, W. (2003). Assessing malingered
posttraumatic stress disorder: A clinical review. Clinical Psychology Review,
23, 881-904.
Hankins, G. C., Barnard, G. W. y Robbins, M. L.
(1993). The validity of the M Test in a residential forensic facility. The
Bulletin of the American Academy of Psychiatry and Law, 21, 111-121.
Hanley, J. R., Baker, G. A. y Ledson, S. (1999).
Detecting the faking of amnesia: A comparison of the effectiveness of three
different techniques for distinguishing simulators from patients with amnesia.
Journal of Clinical and Experimental Neuropsychology, 21, 59-69.
Hart, R. P. y O’Shanick, G. J.(1993). Forgetting rates
for verbal, pictorial, and figural stimuli. Journal of Clinical and
Experimental Neuropsychology, 15, 245-265.
Harvey, P.D. (1985). Reality monitoring in mania and
schizophrenia: the association of thought disorder and performance. Journal of
Nervous and Mental Disease, 173, 67-73.
Hathaway, S. R. y Mckinley, J. C. (1999). MMPI-2. Inventario multifásico de
personalidad de Minnesota-2. Manual. Madrid: TEA Ediciones.
Hathaway, S.R.
y McKinley, J.C. (1940). A multiphasic personality schedule
(Minnesota): I. Construction of the schedule. Journal of Psychology, 10,
249-254.
Hayes, S.C. (1984). Making sense of spirituality.
Behaviorism, 12, 99-110.
Henderson, J. (1986). Psychic trauma claims in civil
and administrative law. Paper presented at the 17th American Academy of
Psychiatry and the Law Meeting, Philadelphia, PA.
Hicks, L.E. (1970). Some properties of ipsative,
normative, and forced-choice normative measures. Psychological Bulletin, 74,
167-184.
Hogan, J. y Holland, B. (2003). Using theory to
evaluate personality and job performance relations: A socioanalytic
perspective. Journal of Applied Psychology, 88, 100-112.
Home Office and The Department of Health (1992).
Memorandum of good practice on video recorded interviews with child witnesses
for criminal proceedings. Londres: HMSO.
Horowitz, S.W. (1991). Empirical support for statement
validity assessment. Behavioural Assessment, 13, 293-313.
Hough, L.M. (1992). The "Big Five"
personality variable-construct confusion: Description versus prediction. Human
Performance, 5, 139-155.
Hough, L.M. (1998). Effects of intentional distortion
in personality measurement and evaluation of suggested palliatives. Human
Performance, 11, 209-244.
Hough, L.M. y Paullin, C. (1994). Construc-oriented
scale construction: The rational approach. En G.S. Stokes, M.D. Munford y W.A.
Owens (Eds). The biodata handbook: Theory, research and application. Palo Alto,
CA; Consulting Psychologists Press.
Hough, L.M., Eaton, N.K., Dunnette, M.D., Kamp, J.D. y
McKloy, R.A. (1990). Criterion-related validities of personality constructs and
the effects of response distortion on those validities. Journal of Applied
Psychology, 75, 581-595.
Hurtz, G.M. y Donovan, J.J. (2000). Personality and
job performance: The big five revisited. Journal of Applied Psychology, 85,
869-879.
Inbau, F. E., Reid, J. E., Buckley, J. P. y Jayne, B.
C. (2001). Criminal interrogation and confessions (4ª ed.). Gaithersberg, MD:
Aspen.
Iverson, G. L., Franzen, M. D. y McCracken, L. M.
(1991). Evaluation of an objective assessment technique for the detection of
malingered memory deficits. Law and Human Behavior, 16, 667-676.
Jackson, D.N. (1994). Jackson Personality Inventory. –
Revised Manual. Port Huron, MI: Sigma Assessment Systems.
Johnson, M. K. y Raye, C. L. (1981). Reality
monitoring. Psychological Review, 88, 67-85.
Johnson, M.K., Raye, C.L., Hasher, L. y Chromiak, W.
(1979). Are there developmental differences in reality monitoring?. Journal of
Experimental Child Psychology, 27, 120-128.
Judge, T. A., Heller, D. y Mount, M. K. (2002).
Five-Factor model of personality and job satisfaction: A meta-analysis. Journal
of Applied Psychology, 87, 530-541.
Judge, T., Bono, J.E., Ilies, R. y Gerhardt, M.W.
(2002). Personality and leadership: A qualitative and quantitative review.
Journal of Applied Psychology, 87, 765-780.
Kashy, D.A. y DePaulo, B.M. (1996). Who lies?. Journal
of Personality and Social Psychology, 70, 1037-1051.
Kassin, S. M. (2004). True or false: "I’d know a
false confession if I saw one". En P.-A. Granhag y L. A. Strömwall (Eds.),
The detection of deception in forensic contexts (pp. 172-194). Cambridge:
Cambridge University Press.
Kassin, S. M. (2005). On the psychology of
confessions. American Psychologist, 60, 215-228.
Kassin, S. M. y Fong, C. T. (1999). "I’m
innocent!": Effects of training on judgments of truth and deception in the
interrogation room. Law and Human Behavior, 23, 499-516.
Kassin, S. M. y Gudjonsson, G. H. (2004). The
psychology of confessions: A review of the literature and issues. Psychological
Science in the Public Interest, 5, 33-67.
Kassin, S. M., Meissner, C. A. y Norwick, R. J.
(2005). "I’d know a false confession if I saw one": A comparative
study of college students and police investigators. Law and Human Behavior, 29,
211-227.
Kelley, H. H. (1992). Common-sense psychology and
scientific psychology. Annual Review of Psychology, 43, 1-23.
Kelley, H. H. y Stahelski, A. J. (1970). Social
interaction basis of cooperators’ and competitors’ beliefs about others.
Journal of Personality and Social Psychology, 16, 66-91.
Köhnken, G. (1999). Assessing credibility.
Pre-conference of the EAPL Programme of Applied Courses, Dublin.
Köhnken, G., Schimossek, E., Aschermann, E. y Höfer,
E. (1995). The cognitive interview and the assessment of the credibility of
adults` statements. Journal of Applied Psychology, 80, 671-684.
Köhnken,G., Milne, R., Memon, A. y Bull, R. (1999).
The cognitive interview: A meta-analysis. Psychology, Crime and Law, 5, 3-27.
Kraut, R. (1980). Humans as lie detectors. Journal of
Communication, 30, 209-216.
Kruglanski, A. W., Raviv, A., Bar-Tal, D., Raviv, A.,
Sharvit, K., Ellis, S., Bar, R., Pierro, A. y Mannetti, L. (2005). Says who?
Epistemic authority effects in social judgment. Advances in Experimental Social
Psychology, 37, 345-392.
Lamb, M.E., Sternberg, K.J., Esplin, P.W.,
Hershkowitz, I., Orbach, Y. y Hovav, M. (1997). Criterion-based content Analysis:
a field validation study. Child, Abuse & Neglect, 21, 255-264.
Landry, K. L. y Brigham, J. C. (1992). The effect of
training in criteria-based content analysis on the ability to detect deception
in adults. Law and Human Behavior, 16, 663-676.
Landry, K.L. y Brigham, J.C. (1992). The effect of
training in criteria-based content analysis on the ability to detect deception
in adults. Law and Human Behaviour, 166, 663-676.
Lazarsfield, P. F. (1949). The American Soldier –an
expository review. Public Opinion Quarterly, 13, 377-404.
Less-Haley, P.R., English, L.T. y Glenn, W.J. (1991).
A fake bad scale on the MMPI-2 for personal-injury claimants. Psychological
Reports, 68, 203-210.
Levine, T. R., Park, H. S. y McCornack, S. A. (1999).
Accuracy in detecting truths and lies: Documenting the "veracity
effect". Communication Monographs, 66, 125-144.
Lewis, M. y Saarni, C. (1993). Lying and deception in
everyday life. Nueva York: Guilford Press.
Lezak, M. D. (1995). Neuropsychological assessment
(3rd ed.). New York: Oxford University Press.
Lieberman, D. J. (1998). Never be lied to again. Nueva
York: St. Martin’s Press.
Loftus, E. F., Korf, N. L. y Schooler, J. W. (1988).
Misguidede memories: Sincere distorsions of reality. En J. C. Yuille (ed.),
Credibility assessment (pp. 155-172). Dordrecht: Kluwer.
lonso-Quecuty,
M.L. (1999). Evaluación de la credibilidad de las declaraciones de menores
víctimas de delitos contra la libertad sexual. Papeles del Psicólogo, 73,
36-40.
Lubin, B.,
Larsen, R.M. y Matarazzo, J.D. (1984). Patterns of
psychological test usage in the United States: 1935-1982. American Psychologist, 39, 451-454.
Luciano, M.C. y
Hayes, S.C. (2001). Trastorno de evitación experiencial. Revista Internacional
de Psicología Clínica y de la Salud, 1 (1), 109-157.
Mann, S., Vrij,
A. y Bull, R. (2004). Detecting true lies: Police officers’
ability to detect suspects’ lies. Journal of Applied Psychology, 89, 137-149.
Mantwill, M., Köhnken, G. y Ascherman, E. (1995).
Effects of the cognitive interview on the recall of familiar and unfamiliar
events. Journal of
Applied Psychology, 80, 68-78.
Martínez Selva,
J.M. (2005). La psicología de la mentira. Barcelona: Paidós.
Masip, J. y
Garrido, E. (2000). La evaluación de la credibilidad del testimonio en
contextos judiciales a partir de indicadores conductuales. Anuario de
Psicología Jurídica, 10, 93-131.
Masip, J. y
Garrido, E. (2001). La evaluación psicológica de la credibilidad del
testimonio. En F. Jiménez (Ed.), Evaluación psicológica forense 1: Fuentes de
información, abusos sexuales, testimonio, peligrosidad y reincidencia (pp.
141-204). Salamanca: Amarú.
Masip, J.,
Alonso, H., Garrido, E. y Antón, C. (2005). Generalized
communicative suspicion (GCS) among police officers: Accounting for the
investigator bias effect. Journal of Applied Social Psychology, 35(5),
1046-1066.
Masip, J., Garrido, E. y Herrero, C. (2002a). La detección de la mentira mediante la
técnica SCAN. Revista de Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 2, 39-62.
Masip, J.,
Garrido, E. y Herrero, C. (2002b). La detección del engaño sobre la base de sus
correlatos conductuales: La precisión de los juicios. Anuario de Psicología
Jurídica, 12, 37-55.
Masip, J.,
Garrido, E. y Herrero, C. (2003). El Análisis de Contenido Basado en Criterios
(CBCA). Revista Iberoamericana de Diagnóstico y Evaluación Psicológica, 15(1),
75-92.
Masip, J.,
Garrido, E. y Herrero, C. (2004). La detección de la mentira mediante la medida
de la tensión en la voz: Una revisión crítica. Estudios de Psicología, 25,
13-30.
Masip, J., Garrido,
E. y Herrero, C. (2005). Heuristic versus systematic
processing of information in detecting deception: Questioning the truth bias. Enviado para su publicación..
Masip, J.,
Garrido, E. y Herrero, C. (en prensa). Observers’
decision moment in deception detection experiments: Its impact on judgment,
accuracy, and confidence. International
Journal of Psychology.
Masip, J.,
Garrido, E., Herrero, C., Antón, C. y Alonso, H. (en prensa). Officers
as lie detectors. Guilty before charged. En D. Chadee y J. Young (Eds.),
Current themes and theories in social psychology. St. Augustine: The University
of the West Indies Press.
Masip, J., Sporer, S. L., Garrido, E. y Herrero, C.
(2005). The detection of deception with the Reality Monitoring approach: A
review of the empirical evidence. Psychology, Crime, & Law, 11(1), 99-122.
Masip, J., Sporer, S.L., Garrido, E. y Herrero, C.
(2005). The detection of deception with the reality monitoring approach: a
review of the empirical evidence. Psychology, Crime & Law, 11, 99-122.
McCrae, R.R. y Costa, P.T. (1983). Social desirability
scales: More substance than style. Journal of Consulting and Clinical
Psychology, 51, 882-888.
McFarland, L.A. (2003). Warning against faking on a
personality test: Effects on applicant reactions and personality tests scores.
International Journal of Selection and Assessment, 11, 265-276.
Meade, A.W. (2004) Psychometric problems and issues
involved with creating and using ipsative measures for selection. Journal of
Occupational and Organizational Psychology, 77, 531-552.
Meehl, P.E. y Hathaway, S.R. (1946). The K factor as a
suppressor variable in the MMPI. Journal of Applied Psychology, 30, 525-564.
Meissner, C. A. y Kassin, S. M. (2002). "He’s
guilty!": Investigator bias in judgments of truth and deception. Law and
Human Behavior, 26, 469-480.
Memon, A. Cronin, O., Eaves, R. y Bull, R. (1996). An
empirical test of mnemonic components of cognitive interview. En G. M. Davies,
S. Lloyd-Bostock, M. McMurran, y C. Wilson (eds.), Psychology and law: Advances
in research (pp. 135-145). Berlín: Walter de Gruyter.
Memon, A. y Bull, R. (1991). The cognitive interview:
Its origins, empirical support, evaluation and practical implications. Journal
of Community and Applied Social Psychology, 1, 291-307.
Memon, A., Cronin, O., Eaves, R. y Bull, R. (1993).
The cognitive interview and the child witness. En N. K. Clark y G. M.
Stephenson (eds.), Issues in criminology and legal psychology: Vol. 20.
Children, evidence and procedure. Leicester: British Psychological Society.
Memon, A., Wark, L., Bull, R. y Köhnken, G. (1997).
Isolating the effects of the cognitive interview techniques. British Journal of
Psychology, 88, 179-198.
Memon. A. y Bull, R. (1999). Handbook of the
psychology of interviewing. Chichester: John Wiley and Sons.
Meyers, J.E., Millis, S.R. y Volkert, K. (2002). A
validity index for the MMPI-2. Archives of Clinical Neuropsychology, 17, 157-169.
Miguel-Tobal,
J.J. (1993). Cuestionarios, inventarios y escalas. En F.J. Labrador, J.A.
Cruzado y M. Muñoz (Eds.), Manual de técnicas de modificación y terapia de
conducta (pp. 151-180). Madrid: Pirámide.
Millar, M. G. y Millar, K. (1997). The effects of
cognitive capacity and suspicion on truth bias. Communication Research, 24(5),
556-570.
Miller, G. R. y Stiff, J. B. (1993). Deceptive
communication. Newbury Park, CA: Sage.
Miller, H. y Catlidge, N. (1972). Simulation and
malingering after injuries to the brain and spinal cord. Lancet, 1, 580-585.
Mira, J. J.
(1989). Estudios de psicología en ambientes procesales: Un análisis de
metamemoria. Tesis Doctoral, Universidad Autónoma de Madrid.
Miranda v.
Arizona, 384 U.S. 436 (1966).
Mitchell, K. y Johnson, M. (2000). Source monitoring.
Attributing mental experiences. En E. Tulving y F.I.M. Craik (Eds.), The Oxford
handbook of memory. Nueva York: Oxford University Press.
Mittenberg, W., Azrin, R., Millsaps, C. y Heilbronner,
R. (1993). Identification of malingered head injury on the Wechsler Memory
Scale-Revised. Psychological Assessment, 5, 34-50.
Mittenberg, W., Theroux-Fichera, S., Heilbronner, R. y
Zielinski, R. E. (1995). Identification of malingered head injury on the
Wechsler Adult Intelligence Scale-Revised. Professional Psychology, 11,
271-281.
Mount, M. K. y Barrick, M. R. (1995). The Big Five
personality dimensions: implications for research and practice in human
resources management. In K.M. Rowland y G. Ferris (Eds.), Research in personnel
and human resources management, vol. 13 (pp 153-200). Greenwich, CT: JAI Press.
Mueller-Hanson, R., Heggestad, E.D. y Thornton, G.C.
(2003). Faking And selection: Considering the use of personality from select-in
and select-out perspectivas. Journal of Applied Psychology, 88, 348-355.
Myers, D. G. (2000). Psicología social (6ª ed.). Santa Fe de Bogotá: McGraw-Hill.
(Publicado originalmente en inglés en 1999 por McGraw-Hill, Nueva York, EE.UU).
National Research Council. Committee to Review the
Scientific Evidence on the Polygraph. Division of Behavioral and Social
Sciences and Education (2003). The polygraph and lie detection. Washington, DC:
The National Academies Press.
Nichols, D.S. (2001). Essentials of MMPI-2 assessment.
New York: John Wiley & Sons.
Nicholson, R.A., Mouton, G.J., Bagby, R.M., Buis, T.,
Peterson, S.A. y Buigas, R.A. (1997). Utility of MMPI-2 indicators of response
distortion: receiver operating characteristics analysis. Psychological
Assessment, 9, 471-479.
Ones, D.S. y Viswesvaran, C. (1998a). Integrity
testing in organizations. In R.W. Griffin, A. O’Leary-Kelly y J. Collins (eds).
Dysfunctional behaviour in organizations: Vol. 2. Nonviolent behaviours in
organizations (pp. 243-276). Greenwich, CT: JAI Press.
Ones, D.S. y Viswesvaran, C. (1998b). The effects of
social desirability and faking on personality and integrity assessment for
personnel selection. Human Performance, 11, 245-269.
Ones, D.S. y Viswesvaran, C. (2001a). Personality at
Work: criterion-focused occupational personality scales (COPS) used in
personnel selection. In B. Roberts y R.T. Hogan (Eds), Applied personality
psychology (pp. 63-92). Washington, DC: American Psychological Association.
Ones, D.S. y Viswesvaran, C. (2001b). Integrity tests
and other criterion-focused occupational personality scales (COPS) used in
personnel selection. International Journal of Selection and Assessment, 9,
31-39.
Ones, D.S., Viswesvaran, C. y Reiss, A.D. (1996). Role
of social desirability in personality testing for personnel selection: The red
herring. Journal of Applied Psychology, 81, 660-679.
Ones, D.S., Viswesvaran. C. y Schmidt, F.L. (1993).
Comprehensive meta-analysis of integrity test validities: Findings and
implications for personnel selection and theories of job performance. Journal
of Applied Psychology (Monograph), 78, 679-703.
Ones, D.S., Viswesvaran. C. y Schmidt, F.L. (2003).
Personality and absenteeism: A meta-analysis of integrity tests. European
Journal of Personality, 17, 19-38.
Ostrom, T. M., Werner, C. y Saks, M. J. (1978). An
integration theory analysis of jurors’ presumptions of guilt or innocence.
Journal of Personality and Social Psychology, 36, 436-450.
Pankratz, L. (1983). A new technique for the
assessment and modification of feigned memory deficit. Perceptual and Motor
Skills, 57, 367-372.
Pankratz, L., Fausti, A. y Peed, S. (1975). A
forced-choice technique to evaluate deafness in the hysterical or malingering
patient. Journal of Consulting and Clinical Psychology, 43, 412-422.
Park, H. S., Levine, T. R., McCornack, S., Morrison,
K. y Ferrara, M. (2002). How people really detect lies. Communication
Monographs, 69, 144-157.
Paulhus, D.L. (1984). Two-component models of sically
desirable responding. Journal of Personality and Social Psychology, 46,
598-609.
Paulhus, D.L. (2002). Socially desiable responding:
The evolution of a construct. En H.I. Braun y D.N. Jackson (Eds.). Role of
constructs in psychological and educational measurement (pp 49-69). Mahwah, NJ: Lawrence Erlbaum
Associates.
Pease, A.
(1988). El lenguaje del cuerpo. Cómo leer el pensamiento de los otros a través
de sus gestos. Barcelona: Paidós. (Publicado originalmente en inglés en 1982
por Sheldon Press, Londres, Reino Unido).
Peña-Casanova,
J. (1990). Programa integrado de exploración neuropsicológica. Test Barcelona.
Barcelona: Masson.
Pérez Álvarez,
M. (1999). Psicología clínica y iatrogénesis. En J. Buendía (Ed.).
Psicología clínica: Perspectivas actuales. Madrid: Pirámide.
Pérez Álvarez,
M. (2003). Las cuatro causas de los trastornos psicológicos. Madrid: Editorial
Universitas.
Pezdek, K.,
Morrow, A., Blandon-Gitlin, I., Goodman, G.S., Quas, J.A., Saywitz, K.J.,
Bidrose, S., Pipe, M.E., Rogers, M. y Brodie, L. (2004). Detecting
deception in children: event familiarity affects criterion-based content
analysis ratings. Journal
of Applied Psychology, 89, 119-126.
Piñeiro, A.
(2005). Criterios empíricos de credibilidad y profesionales de la justicia. En
R. Arce, F. Fariña y M. Novo (eds.). Psicología jurídica (pp. 213-221). Santiago
de Compostela: Consellería de Xustiza.
Piotrowski, C. (1998). Assessment of pain: A survey of
practicing clinicians. Perceptual and Motor Skills, 86, 181-182.
Pitman, R. K., Sparr, L. F., Saunders, L. S. y
McFarlane, A. (1996). Legal issues in posttraumatic stress disorder. En B. A.
van der Kolk, A. C. McFarlane y L. Weisaeth (Eds.), Traumatic Stress (pp.
378-397). New York: Guilford Press.
Pope, K.S., Butcher, J.N. y Seelen, J. (1993). The
MMPI, MMPI-2 & MMPI-A in court. A practical guide for expert witnesses and
attorneys. Washington, DC: American Psychological Association.
Porter, S. y
Yuille, J. C. (1996). The language of deceit: An
investigation of the verbal clues in the interrogation context. Law and Human
Behavior, 20(4), 443-458.
Price, K. P. (1994). Posttraumatic stress disorder and
concussion: A they incompatible? Defense Law Journal, 43, 113-120.
Quiroga Romero,
E. (1999). La personalidad como estructura dinámica conductual definida por la
conjugación Autor-Actor. Apuntes de Psicología, 17 (3),
309-325.
Raskin, D. C. y Steller, M. (1989). Asseing
credibility of allegations of chil sexual abuse: Polygraph examinations and
statement analysis. En H. Wegener, F. Lösel y J. Haisch (eds.), Criminal
behaviour and the justice system: Psychological perspectives (pp. 290-302).
Heidelberg: Springer-Verlag.
Raskin, D.C. y Esplin, P.W. (1991). Statement Validity
Assessment: interview procedures and content analysis of children’s statements
of sexual abuse. Behavioural Assessment, 13, 265-291.
Raye, C.L. y Johnson, M.K. (1980). Reality monitoring
vs. discriminating between external sources of memories. Bulletin of the
Psychonomic Society, 15, 405-408.
Reitan, R. M. y Wofson, D. (1996). The question of
validity of neuropsychology test scores among head-injured litigants:
Development of a Dissimulation Index. Archives of General Neuropsychology, 2,
573-580.
Reitan, R. M. y Wofson, D. (1997). Consistency of neuropsychological
test scores of head-injured subjectd involved in litigation compared with
head-injured subjects not involved in litigation: Development of the Retest
Consistency Index. Clinical Psychologist, 11, 69-76.
Resnick, P. J. (1984). The detection of malingered
mental illness. Behavioral Sciences and the Law, 2, 20-38.
Resnick, P. J. (1997). Malingering of posttraumatic
disorders. In R. J. Rogers (Ed.), Clinical assessment of malingering and
deception (pp. 130-152). New York: Guilford Press.
Rogers, R. (1984). Towards an empirical model of
malingering and deception. Behavioral Sciences and the Law, 2, 93-112.
Rogers, R. (1992). Structured interview of reported
symptons. Odessa, Fl.: Psychological Assessment Resources.
Rogers, R. (1997). Current status of clinical methods.
En R. Rogers (Ed.), Clinical assessment of malingering and deception (pp.
373-397). New York: The Guilford Press.
Rogers, R. (1997). Researching dissimulation. En R.
Rogers (ed.), Clinical assessment of malingering and deception (pp. 398-426).
Nueva York: Guilford Press.
Rogers, R. (Ed.). (1997). Clinical assessment of
malingering and deception. New York: Guilford Press.
Rogers, R. y Mitchell, C. N. (1991). Mental health
experts and the criminal courts: A handbook for layers and clinicians.
Scarborough, ON: Thomson Professional Publishing Canada.
Rogers, R., Bagby, R. M. y Gillis, J. R. (1992).
Improvements in the M Test as a screening measure for malingering. The Bulletin
of the American Academy of Psychiatry and Law, 20, 101-104.
Rogers, R., Gillis, J. R. y Bagby, R. M. (1990). Cross
validation of the SIRS with a correctional sample. Behavioral Sciences and the
Law, 8, 85-92.
Rogers, R., Gillis, J. R., Dickens, S. E. y Bagby, R.
M. (1991). Standardized assessment of malingering: Validation of the SIRS.
Psychological Assessment, 3, 89-96.
Rogers, R., Kropp, P. R., Bagby, R. M. y Dickens, S.
E. (1992). Faking specific disorders: A study of the Structured Interview of
Reported Symptoms (SIRS). Journal of Clinical Psychology, 48, 643-648.
Rogers, R., Sewell, K.W., Martin, M.A. y Vitacco, M.J.
(2003). Detection of feigned mental disorders: A meta-analysis of the MMPI-2
and malingering. Assessment,
10, 160-177.
Roig-Fusté, J.
M. (1993). MMPI y MMPI-2 en la exploración de la personalidad. Barcelona: Agil
Offset.
Rolland, J.P. y
Mogenet, J.L. (2001). Système de description en cinq dimensions (D5D). Manuel
réservé aux psychologues. Paris: Les Editions du Centre de Psychologie
Appliquée.
Rose, F. E.,
Hall, S. y Szalda-Petree, A. D. (1995). Computerized
Portland Digit Recognition Test: The measurement of response latency improves
the detection of malingering. Clinical Neuropsychologist, 9, 124-134.
Rosse, J.G., Stecher, M.D., Miller, J.L. y Levin, R.A.
(1998). The impact response distortion on preemployment personality testing and
hiring decisions. Journal of Applied Psychology, 83, 634-644.
Rothke, S.E., Friedman, A.F., Jaffe, A.M., Greene,
R.L., Wetter, M.W., Cole, P. y Baker, K. (2000). Normative data for the F(p)
scale of the MMPI-2: implications for clinical and forensic assessment of
malingering. Psychological Assessment, 12, 335-340.
Rothman, S., Meining, D. y Barrick, M.R. (2002).
Predicting performance using personality measures in South Africa. Symposium on
Personality at work in a cross-cultural context (D.S. Ones, Chair), Annual
Conference of the Society for Industrial and Organizational Psychology,
Toronto, Canada, April.
Ruby, C.L. y Brigham, J.C. (1997). The usefulness of
the criteria-based content analysis technique in distinguishing between
truthful and fabricated allegations: a critical review. Psychology, Public
Policy, and Law, 3, 705-737.
Ruby, C.L. y Brigham, J.C. (1998). Can criteria-based
content analysis distinguish between true and false statements of
african-american speakers?. Law and Human Behaviour, 22, 369-388.
Salgado, J.F.
(1996) Análisis exploratorio y confirmatorio del inventario de personalidad de
cinco factores (IP/5F). Psicológica, 17, 353-366.
Salgado, J.F. (1997). The five factor model of
personality and job performance in the European Community. Journal of Applied
Psychology, 82, 30-43.
Salgado, J.F. (1998). The Big Five personality
dimensions and job performance in army and civil occupations: A European
perspective. Human Performance, 11, 271-288.
Salgado, J.F. (2002). The Big Five personality
dimensions and counterproductive behaviors. International Journal of Selection
and Assessment, 10, 117-125.
Salgado, J.F. (2003). Predicting job performance using
FFM and non-FFM personality measures. Journal of Occupational and
Organizational Psychology, 76, 323-346.
Salgado, J.F. (2004). Moderator Effects of Job
Complexity on the Big Five Validity. Poster presentado en la Conferencia de la Society for
Industrial and Organizational Psychology, Chicago, Illinois.
Salgado, J.F. y
De Fruyt, F. (2005). Personality in personnel selection. En A. Evers,
O. Schmit-Voskuyl y N. Anderson (Eds). Handbook of personnel selection. Oxford,
UK: Blackwell.
Salgado, J.F. y Moscoso (2000). Autoeficacia y criterios
organizacionales de desempeño. Apuntes de Psicología, 18, 179-191.
Salgado, J.F.,
Remeseiro, C. y Iglesias, M. (1996). Personality and Test-Taking
Motivation. Psicothema, 8, 553-562.
Sallmann, P. y Willis, J. (1984). Criminal justice in
Australia. Melbourne: Oxford University Press.
Santtila, P.,
Roppola, H., Runtti, M. y Niemi, P. (2000). Assessment of
child witness statements using criteria-based content analysis (CBCA): the
effects of age, verbal ability, and interviewer’s emotional style. Psychology,
Crime & Law, 6, 159-179.
Schacter, D. L., Harbluck, J. L. y McLachlan, D. R.
(1984). Retrival without recognition: An experimental analysis of source
amnesia. Journal of Verbal Learning and Verbal Behavior, 23, 593-611.
Schlesinger, A., Jr. (1949). The statistical soldier.
Partisan Review, 16, 852-856.
Schretlen, D. (1986). Malingering: Use of a
psychological test battery to detect two kinds of simulation. Ann Arbor, MI:
University Microfilms International.
Schum, D. A. (1977). The behavioral richness of
cascaded inference models: Examples of jurisprudence. En N. J. Castellan, D. B.
Pisoni y G. R. Potts (eds.), Cognitive theory (vol. 2). Hillsdale, N.J.: LEA.
Seamons, D. T., Howell, R. J., Carlisle, A. L. y Roe,
A. V. (1981). Rorschach simulation of mental illness and normality by psychotic
and nonpsychotic legal offenders. Journal of Personality Assessment, 45, 130-135.
Seisdedos, N.
(1988). Selección, cuestionarios y distorsión motivacional (actitud inteligente
de adaptación). Revista de Psicología del Trabajo y las Organizaciones, 4, 3-33.
Sewell, K.W. y
Rogers, R. (1994). Response consistency and the MMPI-2: Development
of a simplified screening scale. Assessment, 1, 293-299.
SHL (1999). OPQ32 Manual and User’s Guide. Surrey:
SHL.
Slick, D. J., Hopp, G., Strauss, E. y Thompsom, G.
(1997). Victoria Symptoms Validity Test. Odessa, FL: Psychological Assessment
Resources.
Slick, D. J., Iverson, G. L. y Green, P. (2000).
California Verbal Learning Test indicators of suboptimal performance in a
sample of head-injury litigans. Journal of Clinical and Experimental
Neuropsychology, 22, 509-579.
Smith, D. L. (2005). Mentirosos natos. Mente y Cerebro, 14, 64-69.
Smith, G. P. y
Burger, G. K. (1997). Detection of malingering: Validation
of the Structured Inventory of Malingered Symptomatology (SIMS). The Bulletin
of the American Academy of Psychiatry and the Law, 25, 183-189.
Smith, G. P., Borum, R. y Schinka, J. A. (1993).
Rule-out and rule-in scales for the M Test for malingering: A cross-validation.
The Bulletin of the American Academy of Psychiatry and Law, 21, 107-110.
Spörer, S. L. (1997). The less traveled road to truth:
Verbal cues in deception detection in accounts of fabricated and
self-experienced events. Applied Cognitive Psychology, 11, 373-397.
Sporer, S.L. (1997). The less travelled road to truth:
verbal cues in deception detection in accounts of fabricated and
self-experienced events. Applied Cognitive Psychology, 11, 373-397.
Steller, M. (1989). Recent developments in statement
analysis. En J.C. Yuille (Ed.), Credibility assessment (pp. 135-154).
Dordrecht, Países Bajos: Kluwer.
Steller, M. y Köhnken, G. (1989). Statement analysis:
credibility assessment of children’s testimonies in sexual abuse cases. En D.C.
Raskin (Ed.), Psychological methods in criminal investigation and evidence (pp.217-245).
Nueva York: Springer.
Steller, M. y
Köhnken, G. (1994). Análisis de declaraciones basados en criterios. En D. C.
Raskin (ed.), Métodos psicológicos en la investigación y pruebas criminales
(pp. 217-245). Bilbao: Desclée de Brouwer (Orig. 1989).
Stiff, J. B., Kim, H. J. y Ramesh, C. N. (1992). Truth
biases and aroused suspicion in relational deception. Communication Research,
19(3), 326-345.
Storm, J. y Graham, J.R. (2000). Detection of coached
general malingering on the MMPI-2. Psychological Assessment, 12, 158-165.
Strauss, E., Hultsch, D. F., Hunter, M., Slick, D. J.,
Patry, B. y Levy-Bencheton, J. (1999). Using intraindividual variability to
detect malingering in cognitive performance. Clinical Neuropsychologist, 14,
420-432.
Strauss, E., Slick, D. J., Levy-Bencheton, J., Hunter,
M., MacDonald, S. W. y Hultsch, D. F. (2002). Intraindividual variability as an
indicator of malingering in head injury. Archives of Clinical Neuropsychology,
17, 423-444.
Strömwall, L. A., Granhag, P.-A. y Hartwig, M. (2004).
Practioners’ beliefs about deception. En P.-A. Granhag y L. A. Strömwall
(Eds.), The detection of deception in forensic contexts (pp. 229-250).
Cambridge: Cambridge University Press.
Strong, D.R., Greene, R.L. y Schinka, J.A. (2000). A
taxometric analysis of MMPI-2 infrequency scales [F and F(p)] in clinical
settings. Psychological Assessment, 12, 166-173.
Suhr, J. A. y Gunstad, J. (2000). The effects of
coaching on the sensitivity and specificity of malingering measures. Archives
of Clinical Neuropsychology, 15, 415-424.
Suhr, J. A., Tranel, D., Wefel, J. y Barrash, J.
(1997). Memory performance after head injury: Contributions of malingering,
litigation status, psychological factors, and medication use. Journal of
Clinical and Experimental Neuropsychology, 19, 500-514.
Sweet, J. J., Wolfe, P., Sattleberger, E., Numan, B.,
Rosenfeld, J. P., Clingerman, S., et al. (2000). Further investigation of
traumatic brain injury versus insufficient effort with the California Verbal
Learning Test. Archives of Clinical Neuropsychology, 15, 105-114.
Tehula, W. N. y Sweet, J. J. (1996). Double
cross-validation of the Vooklet Category Test in detecting malingered traumatic
brain injury. Clinical Neuropsychologist, 10, 104-116.
Teigen, K. H. (1986). Old truths or fresh insights? A
study of students’ evaluations of proverbs. British Journal of Social
Psychology, 25, 43-50.
Tombaugh, T. N. (1996). Test of memory malingering.
New York: MHS.
Trivers, R. (2002). Natural selection and social
theory: Selected Papers of Rober Trivers (Evolution and Cognition Series). New
York: Oxford University Press.
Tulving, E. (1983). Elements of episodic memory.
Oxford: Clarendon Press.
Tulving, E. y Thomson, D. M. (1973). Encoding
specificity and retrieval processes in episodic memory. Psychological Review,
80, 353-370.
Tversky, A. (1977). Features of similarity.
Psychological Review, 84, 327-352.
Undeutsch, U. (1967). Beurteilung der glaubhaftigkeit
von zeugenaussagen. En U. Undeutsch (ed.), Handbuch der psychologie, Vol. II:
Forensische psychologie (pp. 26-181). Göttingen: Verlag für Psychologie.
Undeutsch, U. (1988). The development of statement
reality analysis. En J. Yuille (ed.), Credibility assessment (pp. 101-119).
Dordrecht: Kluwer.
Undeutsch, U. (1989). The development of statement
reality analysis. En J.C. Yuille (Ed.), Credibility assessment (pp. 101-121).
Dordrecht, Países Bajos: Kluwer.
Van Rooy, D. L. y Viswesvaran, C. (2004). Emotional
intelligence: A meta-analytic investigation of predictive validity and
nomological net. Journal of Vocational Behavior, 65 , 71-95.
Vickery, C. D., Berry, D. T., Inman, T. H., Harris, M.
J. y Orey, S. A. (2001). Detection of inadequete effort on neuropsychological
testing: A meta-analytic review of selected procedures. Archives of Clinical Neuropsychology,
16, 45-73.
Viswesvaran, C., Ones, D.S. y Hough, L.M. (2001). Do
impression management scales in personality inventories predict managerial job
performance ratings?. International Journal of Selection and Assessment, 9,
277-289.
Vrij, A. (2000). Detecting lies and deceit.
Chichester: Wiley.
Vrij, A. (2000). Detecting lies and deceit. The
psychology of lying and the implications for professional practice. Chichester:
Wiley.
Vrij, A. (2000). Detecting lies and deceit: the
psychology of lying and the implications for professional practice. Chichester:
John Wiley & Sons.
Vrij, A. (2001). Detecting lies and deceit. New York:
John Wiley & Sons.
Vrij, A. (2005). Criteria-Based Content Analysis. A
qualitative review of the first 37 studies. Psychology, Public Policy, and Law,
11(1), 3-41.
Vrij, A. y Winkel, F. W. (1996). Detection of false
statements in first an third graders: The development of a nonverbal detection
instrument. En G. Davies, S. Lloyd-Bostock, M. McMurray y C. Wilson (eds.),
Psychology, Law, and Criminal Justice (pp. 221-230). Berlín: Walter de Gruyter.
Vrij, A., Akehurst, L., Soukara, S. y Bull, R. (2002).
Will the truth come out? the effect of deception, age, status, coaching, and
social skills on CBCA scores. Law and Human Behaviour, 26, 261-283.
Vrij, A., Akehurst, L., Soukara, S. y Bull, R.
(2004a). Detecting deceit via analysis o verbal and nonverbal behaviour in
children’s and adults. Human Communication Research, 30,
8-41.
Vrij, A., Akehurst, L., Soukara, S. y Bull, R.
(2004b). Let me inform you how to tell a convincing story: CBCA and reality
monitoring scores as a function of age, coaching, and deception. Canadian
Journal of Behavioural Science, 36, 113-126.
Vrij, A., Edward, K. y Bull, R. (2001). Stereotypical
verbal and nonverbal responses while deceiving others. Personality and Social
Psychology Bulleting, 27, 899-909.
Vrij, A., Edward, K., Roberts, K. P. y Bull, R. (1999,
julio). Detecting deceit via criteria based content analysis, reality
monitoring and analysis of non verbal behavior. The First Joint Meeting of the
American Psychology-Law Society and the European Association of Psychology and
Law, Dublin.
Vrij, A., Edward, K., Roberts, K. y Bull, R. (2000).
Detecting deceit via analysis of verbal and nonverbal behavior. Journal of
Nonverbal Behavior, 24(4), 239-263.
Vrij, A., Edward, K., Roberts, K. y Bull, R. (2000).
Detecting deceit via analysis of verbal and nonverbal behaviour. Journal of Nonverbal Behaviour, 24,
239-263.
Watzlawick, P.
(1975/1986). El arte de amargarse la vida. Barcelona: Editorial Heder.
Wechsler, D.
(1976). WAIS: Escala de inteligencia para adultos (2ª ed.). Manual.
Madrid: TEA Ediciones.
Weick, K. E. (1985). Systematic observational methods.
En G. Lindzey y E. Aronson (eds.), The handbook of social psychology (vol. 1,
pp. 567-634). Hillsdale, N. J.: LEA.
Whiten, A. y Byrne, R. W. (Eds.). (1997).
Machiavellian intelligence II: Extensions and evaluations. Cambridge: Cambridge
University Press.
Wicker, A. W. (1975). A application of a multipletrait-multimethod
logic to the reliability of observational records. Personality and Social
Psychology Bulletin, 4, 575-579.
Widows, M.R. y Smith, G.P. (2005). SIMS: Structured
Inventory of Malingered Symptomatology. Professional manual. Lutz, FL: PAR:
Psychological Assessment Resources.
Wiggins, E. C. y Brandt, J. (1988). The detection of
simulated amnesia. Law and Human Behavior, 12, 57-78.
Wiggins, J.S. (1959). Interrelationship among MMPI
measures of dissimulation under standard and social desirability instructions.
Journal of Consulting Psychology, 23, 419-427.
Wikens, D. D. (1970). Encoding categories of words: An
empirical approach to meaning. Psychological Review, 77, 1-15.
Wilde, O.
(1889/2000). La decadencia de la mentira. Madrid: Editorial Siruela.
Winograd, E.,
Smith, A. D. y Simon, E. W. (1982). Aging and the picture
superiority effect in recall. Journal of Gerontology, 37, 70-75.
Yalom, I. D.
(1992/1999). El día en que Nietzsche lloró. Buenos Aires: Editorial Emecé.
Yalom, I. D.
(1996/2000). Desde el diván. Buenos Aires: Editorial Emecé.
Yoo, T.Y. y Ming, B.M. (2002). A meta-analysis of the
Big Five and performance in Korea. Annual Conference of the Society for
Industrial and Organizational Psychology, Toronto, Canada, April.
Youngjohn, J. R., Lees-Hayley, P. R. y Binder, L. M.
(1999). Comment: Warning malingerers produces more sophisticated malingering.
Archives of Clinical Neuropsychology, 14, 511-515.
Zaparniuk, J.
Yuille, J. C. y Taylor, S. (1995). Assessing the credibility of true and false
statements. International Journal
of Law and Psychiatry, 18, 343-352.
Nota: Hemos profesionalizado los servicios que prestamos a las víctimas de falsedades y mentiras. Ofrecemos dictámenes periciales mediante mentirología y mentiroscopia. valorando crítica y pericialmente cualquier tipo de testimonio, sus circunstancias, motivación, intención y eficacia. Recomendamos ver http://www.cita.es/mentiroscopia
Ni la mentiroscopia, ni los expertos o peritos en falsedad, falacias y mentiras, tienen garantizada su seguridad jurídica ni tampoco están libres de la culpa de un pecado original, porque la mera pretensión de detectar la mentira en otros hace reconocer implícitamente que uno mismo sabe bien lo que es la mentira, y siempre deben empezar por un profundo examen de conciencia antes de asumir la responsabilidad de formalizar una acusación, en especial, cuando acusan de mentir a quien acusa de mentir a quien acusa de mentir a quien acusa de mentir...
Nota: Hemos profesionalizado los servicios que prestamos a las víctimas de falsedades y mentiras. Ofrecemos dictámenes periciales mediante mentirología y mentiroscopia. valorando crítica y pericialmente cualquier tipo de testimonio, sus circunstancias, motivación, intención y eficacia. Recomendamos ver http://www.cita.es/mentiroscopia
Ni la mentiroscopia, ni los expertos o peritos en falsedad, falacias y mentiras, tienen garantizada su seguridad jurídica ni tampoco están libres de la culpa de un pecado original, porque la mera pretensión de detectar la mentira en otros hace reconocer implícitamente que uno mismo sabe bien lo que es la mentira, y siempre deben empezar por un profundo examen de conciencia antes de asumir la responsabilidad de formalizar una acusación, en especial, cuando acusan de mentir a quien acusa de mentir a quien acusa de mentir a quien acusa de mentir...
esto un ejecplo que lo que se opina segun mas gente
Esta
vehículo que circula por Logroño la rioja Renault megane negro 1842 HDK cuerpos y fuerzas de seguridad del estado policía nacional
policía grupo de la judicial policía
vehículo de color negro
ESTO NO SE INFIC QUE SOY
RADICAL ES QUE GENTE QUE SUFRE LOS DAÑOSDE LOS FUNCIONARIS QUEESTAN COBRANDO
SUELOS Y LAS LEYES LAS APLICAN SEGUN LES CONVIENE Y POR P¡LOS RECORTES POR QUE NO RECONTARN POLICIAS NACINALES Y DIENRO
Y EN LOS JUZGADSO Y MIREN EL APRO QUE HAY EN ESPAÑ DESTIAN MUCHO DINERO Y MAS
MIRAN LO QUE ESTAN HACIENDO POR ESO SE ADITADO ESTO Y TODO LO QUE PUBLICO ES
VERDAD Y LOS ECHOS QUE SE ESTAN COMETINDO Y LASCUERPOS Y FUERZAS DEL ESTADO
POLICIA NACIONAL Y JUZGADOS EN LA RIOJA Y EN ESPAÑA SOLO ES PAAER QUE SEVEA QUE
SILOS DELITOS LOS COMETEMOS LOS CIUDANOS DE APIE NOS CONDENA PERO SI LO COMETEN
CUERPOS Y FUERZAS DEL ESTADO POLICIA NACIONAL Y JUZGADOS/A SE VE DE OTRA
MANERA POR ESO INVITO AL QUIEN QUIEAR A
PONER LO LES SUDEDA ANONIMAENTE.
Y lo firmo como que soy el a
utotor port que ya basta de las injusticas y par que se vea las indices que el delito de poner falsa desnuncias por malos tratos se estan disparanddo y la
policia y los juzgados tiene que miran mas
esto es un ejecmplo los indices La polémica de las denuncias falsas en España
Publicado en marzo 1, 2013
de Carlos
Rodríguez
Las
denuncias falsas es un tema que despierta pasiones en España, país que ha
experimentado una acelerada influencia del feminismo institucional en la última
década.Unos dicen que no se denuncia lo suficiente. Otros, que buena parte de
esas denuncias son falsas. La Fiscalía General del Estado declaró que las
denuncias falsas son un 0,01% del
total (unas 19 por año). Y por supuesto hay quienes recelan de esta
estadística. ¿Dónde se encuentra la verdad? Veamos el siguiente gráfico:
Fuente: El País
De las 328.045 denuncias que terminaron en
sentencia, 120.048 fueron absolutorias. Es decir, el acusado fue declarado
inocente. Esto pudo pasar por dos razones:
1.
La denuncia fue auténtica pero no
hubo pruebas suficientes para demostrar que el acusado era culpable
2.
La denuncia era falsa y fue
desestimada por falta de pruebas
A estas denuncias hay que añadir las que fueron
retiradas y que por tanto no terminaron en sentencia: 84.935. La retirada de
estas denuncias también pudo ocurrir por dos motivos:
1.
La denuncia era auténtica
pero la víctima terminó retirándola porque temía repercusiones por parte
del maltratador o por otros motivos.
2.
La denuncia era falsa y fue
retirada para evitar repercusiones legales
En resumen, tenemos
un total de 204.983 denuncias que podrían ser auténticas o falsas,
un número muy cercano al de las 207.997 que han sido probadas
como auténticas (aunque recordemos que en estas últimas también se
incluyen condenas por agresiones psicológicas menores, como por ejemplo
insultos). Si sumáramos ambas cifras (sentencias retiradas y que terminaron en
sentencia), la combinación de denuncias retiradas y absolutorias representaría un 49,6% del total, con las denuncias condenatorias
(probadas) siendo el 50,4%. Si se incluyeran las denuncias retiradas de los
años 2005 y 2006, sobre las que no tenemos datos -como puede apreciarse en el
gráfico-, supondrían más de 50% del total.
Ahora imaginemos que de esas 204.983 denuncias
retiradas y absolutorias, la mitad fueran denuncias falsas. Porque al fin y al
cabo el hombre y la mujer tienen la misma disposiciónpara hacer el mal. Nos
encontraríamos con 102.491 denuncias falsas de un total de 412.980. Eso
supondríaun 24,8% del total. Es decir. Una de cada cuatro.
En cualquier caso, se aproxime o no este
númeroa la verdad, parece claro que la cifra de denuncias falsas tiene el
potencial de ser bastante superior al 0,01%, que son las denuncias falsas
condenadas como tales en un tribunal.
Me pregunto por qué no es posible modificar la
ley de forma que todavía ofrezca justicia y seguridad para las mujeres
maltratadas sin destruir
la vida de hombres inocentes en el procesoy frenando los abusos
potenciales de la legislación actual. Pregunto a los lectores: ¿es un problema
de recursos del Estado?, ¿de voluntad política?
Por eso digan a los que mas
cerca tenga que visite esta pagina y comente la con las victimas que lo
sufre blogdedenuncias.blogsport.com
muchas gracias por las visitas y estos no ser
radical es la verdad que sucede y gente que sufre los apates y agresioens y el
paro y cmo los impùestos se van para
cosa que no son necesarias
EFE/ Logroño El número
de parados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo de
La Rioja aumentó el pasado mes de enero en 822 personas, hasta contabilizar un
total de 27.846 desempleados, según los datos publicados este
martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Ese aumento de 822
personas supone un incremento
La
Rioja cierra 2013 con 30.700 desempleados,
un 9,7% más, y la tasa de paro se eleva al 20,05%
Dos
operarios trabajan en una obra de construcción. /NR
EP/ Logroño
La Rioja cerró 2013 con un total de 30.700 desempleados, 2.700 parados más que el año anterior, que suponen un aumento del 9,7 por ciento respecto al ejercicio anterior. De este modo, la tasa de paro se situó en el 20,05 por ciento, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) hecha pública este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Entre octubre y diciembre de 2013 el volumen de desempleados ascendió en la comunidad en 700 personas, el 2,41 por ciento respecto al trimestre anterior, si bien se crearon 1.100 puestos de trabajo en el cuarto trimestre, un 0,89 por ciento.
En el conjunto del ejercicio pasado, el número de empleos creados alcanzó los 1.100, situándose la tasa interanual en el 0,87 por ciento. De esta forma, el número total de ocupados se situó en 122.500 personas a finales de 2013 en La Rioja.
Por su parte, el número de activos aumentó en 3.800 personas en 2013, un 2,53 por ciento, con lo que la población activa quedó constituida por 153.300 personas. En el cuarto trimestre del año pasado el volumen de activos creció en 1.800 personas, lo que representa un crecimiento del 1,17 por ciento en relación al trimestre precedente.
La tasa de paro masculino se situó en el 17,67 por ciento al término de 2013 en La Rioja, casi 8 puntos por debajo de la media nacional entre los hombres (25,31 por ciento). El paro entre las mujeres riojanas se situó en un 22,77 por ciento, cuatro puntos por debajo de la media nacional, situada en el 26,87 por ciento.
Por lo que respecta a la tasa de actividad regional, alcanzó el 59,53 por ciento, diez décimas por encima de la media nacional, que es del 59,43 por ciento.
La Rioja tuvo en 2013 la tercera menor tasa de paro del país, con un 20,05 por ciento.
69.000 parados menos en el c0njunto del país
A nivel nacional, el paro bajó en 69.000 personas en 2013 respecto a 2012, un 1,1 por ciento menos, registrando su primer descenso anual desde el segundo trimestre de 2007, lo que situó el número total de desempleados en 5.896.300 personas, su menor nivel desde el tercer trimestre de 2012.
Pese al descenso del paro en términos absolutos del paro, la tasa de desempleo escaló al cierre del año pasado hasta el 26,03 por ciento, porcentaje cinco centésimas superior al del tercer trimestre de 2013 y prácticamente similar al de cierre del año pasado (26,02 por ciento).
Con el descenso del paro logrado en 2013, se pone fin a seis años consecutivos de crecimientos del desempleo. En 2007, el paro se incrementó en 117.000 personas, en 2008 subió en 1.280.300 desempleados, en 2009 en 1.118.600 personas, en 2010 se incrementó en 370.100 personas, en 2011 subió en 577.000 desempleados, y en 2012 aumentó en casi 700.000 personas.
A esos 5,89 millones de parados reflejados por la EPA se llegó después de que el paro bajara en el último trimestre de 2013 en 8.400 desempleados (-0,1 por ciento), su primer descenso en este trimestre desde al año 2004
En 2013, España volvió a destruir empleo por sexto año consecutivo, aunque el número de empleos perdidos fue el menor desde 2008 . Así, en 2013 se destruyeron 198.900 puestos de trabajo (-1,17 por ciento), frente a los 600.600 de 2012. El año 2009 fue el que registró la mayor caída de la ocupación, con más de 1,2 millones de puestos de trabajo perdidos.
De los 198.900 empleos destruidos el año pasado, 77.500 pertenecían al sector privado (-0,55 por ciento) y 121.400 al sector público (-4,1 por ciento). Es el tercer año consecutivo en el que el sector público destruye puestos de trabajo.
Para el Gobierno riojano el presupuesto del Estado
para el Palacio de Justicia es una nueva improvisación, insuficiente y
discriminatorio respecto a otras Comunidades no transferidas
El Presupuesto del Estado para el próximo año
incluye dos partidas diferentes destinadas al nuevo Palacio de Justicia de La
Rioja. Una de ellas aparece consignada al Ministerio de Justicia con una
dotación de 60.000 euros, y la otra, dotada con 600.000 euros, figura en el
epígrafe de gastos de diversos ministerios para la Rehabilitación del Hospital
Militar de Logroño.
Para el Gobierno de La Rioja estas cifras muestran
una nueva improvisación del Gobierno central en este asunto, continua sin
quedar claro si su pretensión es construir un nuevo edificio o únicamente
rehabilitar el Cuartel de Murrieta. Además, suponen una reducción respecto a
los 2.200.000 euros que se presupuestaron en 2008 y que no se han ejecutado.
Para el ejecutivo riojano, la cifra destinada al
futuro Palacio de Justicia de La Rioja resulta insuficiente y, un año más,
vuelven a diferir la proyección presupuestaria, retrasándola hasta el año 2012.
La cifra total que según los últimos presupuestos
del Estado, el Gobierno central prevé para el Palacio de Justicia de La Rioja
es de 19.780.000 euros. Desde el punto de vista del Ejecutivo riojano con esta
cantidad no se puede construir un Palacio de Justicia que dé cobertura a las
actuales y futuras necesidades de la justicia en nuestra Comunidad Autónoma.
Además, el Gobierno de La Rioja considera que se
está dando un trato desfavorable a los riojanos en materia de Justicia respecto
a otras Comunidades Autónomas que tampoco tienen transferencias y a las que en
estos presupuestos se ha incrementado notablemente su dotación económica para
la construcción de nuevos edificios judiciales.
Comparativa:
LOCALIDAD PRESUPUESTO PREVISTO EN 2008 PRESUPUESTO PREVISTO EN 2009 INCREMENTO
LOGROÑO 17.420.000 € 19.780.000 € 2.360.000 €
IBIZA 300.000 € 8.730.000 € 8.430.000 €
MURCIA 44.055.820 € 59.752.650 € 15.696.830 €
BADAJOZ 2.460.000 € 15.880.000 € 13.420.000 €
GUADALAJARA 2.480.000 € 11.280.000 € 8.800.000 €
INTERIOR
En materia de Interior el Gobierno de La Rioja considera que continúan sin existir partidas económicas que reiteradamente se han solicitado al Gobierno central:
Comparativa:
LOCALIDAD PRESUPUESTO PREVISTO EN 2008 PRESUPUESTO PREVISTO EN 2009 INCREMENTO
LOGROÑO 17.420.000 € 19.780.000 € 2.360.000 €
IBIZA 300.000 € 8.730.000 € 8.430.000 €
MURCIA 44.055.820 € 59.752.650 € 15.696.830 €
BADAJOZ 2.460.000 € 15.880.000 € 13.420.000 €
GUADALAJARA 2.480.000 € 11.280.000 € 8.800.000 €
INTERIOR
En materia de Interior el Gobierno de La Rioja considera que continúan sin existir partidas económicas que reiteradamente se han solicitado al Gobierno central:
- Para el cumplimiento de sentencias de menores
infractores.
- Para sufragar el coste de ejecución de la Ley Integral de Violencia de Género.
- Para sufragar el coste de las necesarias ampliaciones de plantillas del Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil. En este sentido la Unidad de Prevención y Reacción del Cuerpo Nacional de Policía, prometida en junio de 2005 en el Senado con 40 efectivos de nueva incorporación, está formada en la actualidad por sólo 15 agentes, ninguno de nueva incorporación.
- Recientemente el Parlamento de La Rioja instaba al Gobierno de la Nación a habilitar en los Presupuestos Generales del estado 9.300.000 euros, cuantía suficiente para costear hasta en un cincuenta por ciento los gastos ocasionados para desarrollar actuaciones inversoras destinadas a evitar desprendimientos y deslizamientos en los municipios riojanos de Briones, Najera, Nalda, Islallana, Villamediana de Iregua, Ausejo, Herce, Quel, Arnedo, Cervera de Río Alhama y Albelda.
- Para sufragar el coste de ejecución de la Ley Integral de Violencia de Género.
- Para sufragar el coste de las necesarias ampliaciones de plantillas del Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil. En este sentido la Unidad de Prevención y Reacción del Cuerpo Nacional de Policía, prometida en junio de 2005 en el Senado con 40 efectivos de nueva incorporación, está formada en la actualidad por sólo 15 agentes, ninguno de nueva incorporación.
- Recientemente el Parlamento de La Rioja instaba al Gobierno de la Nación a habilitar en los Presupuestos Generales del estado 9.300.000 euros, cuantía suficiente para costear hasta en un cincuenta por ciento los gastos ocasionados para desarrollar actuaciones inversoras destinadas a evitar desprendimientos y deslizamientos en los municipios riojanos de Briones, Najera, Nalda, Islallana, Villamediana de Iregua, Ausejo, Herce, Quel, Arnedo, Cervera de Río Alhama y Albelda.
En la partida Transferencias de Capital del
presupuesto 2008 aparecían 100.000 euros para la consolidación de terrenos en
Quel. Esta partida es manifiestamente insuficiente para acometer, incluso la
actuación de Quel, que ronda los 2.700.000 euros. Pese a la petición
transmitida por el Ejecutivo riojano al Gobierno central, en el presupuesto del
2009 esa partida no sólo no se ha incrementado sino que ha desaparecido.
Además, las partidas presupuestarias del
Ministerio del Interior para atender el capítulo de obras en La Rioja durante
el año 2009 son de nuevo insuficientes. La cifra global prevista para los
ejercicios 2009 - 2012, 9.649.000 euros, apenas ha variado de la del
presupuesto anterior, 9.350.000 euros.
Con esta previsión presupuestaria será difícil atender
todos los compromisos presupuestarios ya adquiridos por el Gobierno de la
Nación en La Rioja como la construcción de la nueva Comisaría de la Policía
Nacional en Logroño, y los cuarteles de la Guardia Civil en Nájera, Santo
Domingo, Torrecilla, Agoncillo y Villamediana
Esto es lo que se gastan y el paro están muy alto
donde están el dinero que se supone para que la gente salgamos de la crisis
gente que sufre la crisis y hay funcionarios que estan cobrando sueldos y las leyes las aplican asegún les conviene y
si se trata de ellos miran para el otra lado
de 22.436.042 euros en infraestructuras de
seguridad
48 coches y 32 motos, calabozos, vestuarios,
almacenesn y archivos.
7.395.796 euros.
Pregunta: ¿cual es de los ciudadanos de
apie cuando las policias se equivocan y agreden ?
¿cual de los policias y
magistrados cuando comente delitos
contra los ciudadanos?
Lo mas visto se que
salgan como sinda a pasado europa esta dando dienro para las persoans maltratadas y por que no conpruevan
las desnuncias Acepta un año de cárcel la mujer que presentó una denuncia falsa de
violación
• La
Fiscalía retiró su acusación de detención ilegal al entender que se estaría
castigando a la procesada dos veces por los mismos hechos
1.
L.J.R. | LOGROÑO.
29 octubre 201423:44
·
187
·
92
·
Un año de prisión y un año de
multa a razón de cinco euros diarios, es decir, 1.800 euros. Esa es la pena que
ayer, en la Audiencia Provincial de La Rioja, aceptó K.P.H.A., la vecina de
Calahorra que decidió vengarse de su expareja interponiendo contra él una falsa
denuncia por violación.
La condena final, en comparación con lo que inicialmente solicitaba el Ministerio Fiscal, quedó reducida a su mínima expresión. Pero hay una justificación. Y el propio fiscal quiso dejar claros los motivos que le han llevado a proponer una condena de un año de prisión frente a los siete que en un principio solicitaba para la acusada.
Lo Más
a)
Visto
b)
Comentado
c)
Compartido
·
1
Una mujer
propina un botellazo en la cabeza a un hombre por tocarle un pecho
2.2
Un hallazgo
inquietante
·
3
EN DIRECTO: La
Tercera Riojana
·
4
EN DIRECTO:
UDL-Murcia
·
5
Gonzalo Peña y
Diego Mendiola, candidatos de IU La Rioja a la alcaldía y al Gobierno regional
·
6
¡Zaragoza me da
alas!
·
7
La Grajera, refugio de la fauna
urbanita
·
8
Uno de los más peligrosos de
España
9
La Rioja entra
en alerta amarilla por bajas temperaturas
·
10
El San Pedro realiza tres
trasplantes de riñón en cuatro días lo más 50
Detrás de ese cambió, apuntó, está el principio de non bis in idem... o lo que es lo mismo, que no se puede condenar a una persona dos veces por los mismos hechos. Así, el representante del Ministerio Público recordó que inicialmente se le imputaba a la ya condenada un delito de denuncia falsa y otro de detención ilegal (derivado de que como consecuencia de la falsa denuncia la víctima pasó 12 días ingresado en el centro penitenciario de Logroño). El fiscal explicó que era preciso corregir esa interpretación inicial ya que dentro del delito de denuncia falsa quedaría incluida esa privación de libertad. Además apuntó que el propio delito de denuncia falsa se puede graduar en función de las consecuencias que haya provocado y recalcó que la víctima, en todo momento, ha renunciado a las acciones penales y a las indemnizaciones que le pudieran corresponder.
Así, durante la vista, K.P.H.A. aceptó los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación reconociendo su responsabilidad y aceptando tanto el año de prisión como la multa.
Los hechos se remontan a septiembre del 2012, dos meses después de que la expareja de la condenada le comunicara que había decidido poner fin a la relación sentimental que mantenían. El día 7 de aquel mes K.P.H.A. acudió al cuartel de la Guardia Civil de Calahorra y denunció que durante la madrugada anterior su antiguo novio se había puesto en contacto con ella y que tras amenazarle le forzó a tener relaciones sexuales con penetración. El presunto violador fue detenido y en todo momento aseguró que fueron relaciones consentidas y que creía que le había denunciado porque no deseaba volver a mantener una relación sentimental con ella.
Doce días después -durante los que la víctima estuvo en prisión- la condenada reconoció que nunca había existido la violación y que la denuncia era blogdedenuncias.blogspot.com
y cda vez la unión
europea esta dando mas partidas de dinero y las que las tienes que miran y ver si las desnuncias
son verdaderas o flasas nolas miran seguen mis investigaciones la
mitac dedsnncias la policia nacional y
los juezes y los medicos forenses miran para el otro lado y estan cobrando
dienro dciho por agentesde policia nacional y asociacion de mujeres maltradas
por el mero echo que la mitac de estos
delitos los sfren personas mas de 90%
son falsas y el otro 10 % son verdaderas y por lo que sale hay mirar el dia que hay elecciones y aver quien hace las cosas bieny genete que no
sufre los malos tratos que solo lo hace por perjudicar y hacer mal blogs
salen cada dia mas y de falsas desnuncias
que los cuerops y fuerzas del
estado y los juexas y madicos que alguans victimas van con lesiones o es verdad
o es que se autolesionean ellas mismas por que luego dicen me maltratado y me
hace la vida imposible esto es lo que
garcias al gobierno que hay en españa es
lo que hay en este articulo penal por la
que se lee y han escrito no esime a
nadie por estos delios sea polocia nacional magistrado/a ymeedico de urgencias
,forense por los que tienen que condenar a todos por la bara de medir con
culpables de el siguente delito
Acusación
y denuncia falsas y simulación de delitos
Derecho
Penal
La acusación y denuncia falsas fue regulada, como delito contra la fe pública, por el Código Penal en 1822, criterio que se mantuvo en los textos de 1848, 1870 y 1928. Desde la reforma de 1932, pasó a integrar el título dedicado a las infracciones contra la Administración de Justicia. La simulación de delitos fue incorporada a dicho título, como tipo de nueva creación, por la reforma de 1944. El código vigente ha reunido ambas figuras en el Capítulo V del Título XX de su Libro II.
1. La acusación y denuncia falsas está regulada en el artículo 456, precepto del que resultan los distintos elementos integrantes de este delito:
a) La imputación -atribución a alguien de uno o varios hechos- debe ser precisa, categórica, concreta y positiva, y ha de dirigirse contra una persona determinada, distinta del imputador. La imputación comprende cualquier tipo de «acusación» o «denuncia», esto es, todas aquellas formas con las que una persona ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un hecho delictivo, imputándoselo a otro sujeto.
b) La imputación ha de versar sobre hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, siendo indiferente, al respecto, que el delito o la falta se regule en el Código Penal o en la legislación especial.
c) La imputación ha de hacerse ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de los hechos denunciados.
d) Por último la imputación ha de realizarse «con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». A partir de ahora no puede, por tanto, sostenerse que la acusación falsa sea un delito intencional o sustancialmente doloso: cabe la imprudencia cuando la imputación se lleva a cabo por el sujeto «con imperdonable ligereza» o, como dice el precepto, con temerario desprecio a la verdad.
La pena es de prisión (de seis meses a dos años) y multa (de doce a veinticuatro meses), si se imputase un delito grave, o sólo multa (de tres a veinticuatro meses) cuando se imputara un delito menos grave o una falta.
El párrafo 2.º del artículo 456 mantiene una tradicional condición objetiva de procedibilidad en este delito, al establecer que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto, también firme, del sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada». El sobreseimiento ha de ser libre o definitivo, ya que, aunque, ciertamente, el precepto no distingue, tal solución es la que se deriva del artículo 638.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Añade el artículo 456 que «éstos [el Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada] mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia de ofendido».
El último inciso del precepto impide que tal «orden de proceder» continúe siendo -como ocurría en el sistema normativo anterior- una segunda condición objetiva de perseguibilidad, que colocaba al particular falsamente imputado en una intolerable situación de indefensión. Ahora el -lógico y pertinente- mandato al juzgador no merma las posibilidades jurídicas del ofendido que, concluso que sea el procedimiento en el que resultó afectado, podrá, en todo caso, formular la correspondiente denuncia contra el falso denunciante o acusador.
2. La simulación de delitos se encuentra regulada en el artículo 457, siendo sus elementos típicos los siguientes:
a) El simular ser responsable o víctima de una infracción penal o el denunciar una inexistente. Tres son, pues, las acciones básicamente incriminadas:
a\') La autoinculpación, simulando ser responsable de una infracción penal. Es indiferente que el delito o la falta se haya cometido realmente o no. En todo caso, en esta modalidad típica, la ausencia de motivos será, normalmente, indiciaria de una personalidad psicopática, lo que obligará al juzgador a cerciorarse de la imputabilidad requiriendo el auxilio de expertos.
b\') La simulación, como víctima, de un delito. Debe tenerse en cuenta, al respecto, que quien se finge víctima de un delito, cometido o no, puede hacerlo de modo tal que la investigación conduzca a una persona determinada. En este caso la conducta podría integrar el delito de acusación o denuncia falsa.
c\') La denuncia de una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima», conducta que resultaba atípica en el sistema normativo anterior.
b) Realizar la simulación o la denuncia «ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo 456», esto es, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.
c) Provocar, a consecuencia de la simulación o denuncia, «actuaciones procesales». Tales actuaciones son el resultado de este delito, por lo que, de no producirse, sólo cabría la forma imperfecta de ejecución. Sigue, por tanto, siendo válida la exigencia doctrinal de que la simulación o la denuncia sean «idóneas» para provocar alguna actuación procesal.
La pena es, en todo caso, de multa de seis a doce meses.
Debe tenerse en cuenta, por último, que el artículo 180 del Código Penal Militar establece que quien «simulare ante autoridad competente ser responsable o víctima de un delito atribuido a la jurisdicción militar y motivare una actuación procesal de ésta, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión».
La acusación y denuncia falsas fue regulada, como delito contra la fe pública, por el Código Penal en 1822, criterio que se mantuvo en los textos de 1848, 1870 y 1928. Desde la reforma de 1932, pasó a integrar el título dedicado a las infracciones contra la Administración de Justicia. La simulación de delitos fue incorporada a dicho título, como tipo de nueva creación, por la reforma de 1944. El código vigente ha reunido ambas figuras en el Capítulo V del Título XX de su Libro II.
1. La acusación y denuncia falsas está regulada en el artículo 456, precepto del que resultan los distintos elementos integrantes de este delito:
a) La imputación -atribución a alguien de uno o varios hechos- debe ser precisa, categórica, concreta y positiva, y ha de dirigirse contra una persona determinada, distinta del imputador. La imputación comprende cualquier tipo de «acusación» o «denuncia», esto es, todas aquellas formas con las que una persona ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un hecho delictivo, imputándoselo a otro sujeto.
b) La imputación ha de versar sobre hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, siendo indiferente, al respecto, que el delito o la falta se regule en el Código Penal o en la legislación especial.
c) La imputación ha de hacerse ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de los hechos denunciados.
d) Por último la imputación ha de realizarse «con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». A partir de ahora no puede, por tanto, sostenerse que la acusación falsa sea un delito intencional o sustancialmente doloso: cabe la imprudencia cuando la imputación se lleva a cabo por el sujeto «con imperdonable ligereza» o, como dice el precepto, con temerario desprecio a la verdad.
La pena es de prisión (de seis meses a dos años) y multa (de doce a veinticuatro meses), si se imputase un delito grave, o sólo multa (de tres a veinticuatro meses) cuando se imputara un delito menos grave o una falta.
El párrafo 2.º del artículo 456 mantiene una tradicional condición objetiva de procedibilidad en este delito, al establecer que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto, también firme, del sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada». El sobreseimiento ha de ser libre o definitivo, ya que, aunque, ciertamente, el precepto no distingue, tal solución es la que se deriva del artículo 638.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Añade el artículo 456 que «éstos [el Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada] mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia de ofendido».
El último inciso del precepto impide que tal «orden de proceder» continúe siendo -como ocurría en el sistema normativo anterior- una segunda condición objetiva de perseguibilidad, que colocaba al particular falsamente imputado en una intolerable situación de indefensión. Ahora el -lógico y pertinente- mandato al juzgador no merma las posibilidades jurídicas del ofendido que, concluso que sea el procedimiento en el que resultó afectado, podrá, en todo caso, formular la correspondiente denuncia contra el falso denunciante o acusador.
2. La simulación de delitos se encuentra regulada en el artículo 457, siendo sus elementos típicos los siguientes:
a) El simular ser responsable o víctima de una infracción penal o el denunciar una inexistente. Tres son, pues, las acciones básicamente incriminadas:
a\') La autoinculpación, simulando ser responsable de una infracción penal. Es indiferente que el delito o la falta se haya cometido realmente o no. En todo caso, en esta modalidad típica, la ausencia de motivos será, normalmente, indiciaria de una personalidad psicopática, lo que obligará al juzgador a cerciorarse de la imputabilidad requiriendo el auxilio de expertos.
b\') La simulación, como víctima, de un delito. Debe tenerse en cuenta, al respecto, que quien se finge víctima de un delito, cometido o no, puede hacerlo de modo tal que la investigación conduzca a una persona determinada. En este caso la conducta podría integrar el delito de acusación o denuncia falsa.
c\') La denuncia de una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima», conducta que resultaba atípica en el sistema normativo anterior.
b) Realizar la simulación o la denuncia «ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo 456», esto es, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.
c) Provocar, a consecuencia de la simulación o denuncia, «actuaciones procesales». Tales actuaciones son el resultado de este delito, por lo que, de no producirse, sólo cabría la forma imperfecta de ejecución. Sigue, por tanto, siendo válida la exigencia doctrinal de que la simulación o la denuncia sean «idóneas» para provocar alguna actuación procesal.
La pena es, en todo caso, de multa de seis a doce meses.
Debe tenerse en cuenta, por último, que el artículo 180 del Código Penal Militar establece que quien «simulare ante autoridad competente ser responsable o víctima de un delito atribuido a la jurisdicción militar y motivare una actuación procesal de ésta, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión».
La
estafa piramidal de las denuncias falsas
La Memoria de 2014
de la Fiscalía General del Estado resume los casos abiertos por posibles
denuncias falsas entre 2009-2013, y suponiendo que todos terminen en condena,
representarían un 0’010% del total de denuncias.
El
machismo ha utilizado la normalidad para mantener los privilegios a costa de
los derechos de las mujeres, de manera que cuando ha jugado al reparto de
tiempos y espacios, de roles y funciones, los hombres se han quedado con la
mejor parte. La desigualdad aparece como marco adecuado para la convivencia, y
la cultura se encarga de darle significado y sentido. En principio, todo
perfecto.
Pero esa normalidad tramposa ya ha sido
descubierta. Ahora se es consciente de la desigualdad, de la discriminación que
conlleva, de la violencia que requiere para imponerla, y de todas sus
consecuencias. Ya no la pueden esconder bajo la alfombra de la historia.
Y claro, donde hay trampas hay cartón, pero
sobre todo hay tramposos que las diseñan y las colocan sobre el terreno para
atrapar a sus presas y alcanzar sus objetivos.
El machismo no se iba a rendir de manera fácil
ante el cuestionamiento y derrumbe de su modelo, ni tampoco quienes disfrutan
de esos privilegios, por eso han tenido que desarrollar nuevas estrategias para
mantener la desigualdad y sus ventajas. Esa nueva estrategia es el
“posmachismo”, y su argumento principal es de sobra conocido: las denuncias
falsas en violencia de género.
El machismo posmachista tiene mucho interés en
cuestionar la realidad de la violencia de género, puesto que su conocimiento y
crítica por parte de la sociedad supone demoler uno de los pilares básicos de
la desigualdad. Y como ya no puede esconder ni negar el resultado objetivo de
los homicidios y de las agresiones graves, antes lo hacía con justificaciones
como el “crimen pasional”, el alcohol, las drogas, los trastornos mentales…
ahora lo que intenta es hacer dudar de toda la violencia que antecede a los
homicidios a través del argumento de la denuncia falsa.
La estrategia es eficaz al jugar con el elemento
tradicional de la “maldad y perversidad” de las mujeres, al defender el espacio
privado de la pareja como parte de la intimidad, y al presentar la figura del
hombre como víctima de la situación. Pero, sin duda, lo que lo hace más
impactante es la utilización de datos previamente manipulados en lo numérico y
distorsionados en su significado y explicación.
Esta estrategia es la que les lleva a decir que
la mayoría de las mujeres ponen denuncias falsas para beneficiarse en los
procesos de separación y divorcio, y de esa manera quedarse con el uso del
domicilio, obtener la custodia de los hijos e hijas, y recibir la pensión
alimenticia correspondiente. Y para darle más credibilidad concluyen que
representan el 80% de las denuncias por violencia de género.
Veamos la falacia que supone en lo cuantitativo
y en la explicación.
Para concluir que las denuncias falsas son el
80%, aproximadamente, lo que hacen es sumar una serie de porcentajes
correspondientes a situaciones que nada tienen que ver con acusaciones en
falso. De este modo, se ponen a sumar las sentencias no condenatorias, que
vienen a ser un 30%, los sobreseimientos que se producen, la retirada de
denuncias por parte de las mujeres, la negativa a declarar contra sus parejas
en el juicio… y cualquier situación que no termine en condena hasta alcanzar
ese 80%.
La realidad es muy diferente, tal y como recoge
la Fiscalía
General del Estado (FGE) en sus Memorias. Concretamente, en la Memoria de
2014 (página 311), resume los casos abiertos por posibles denuncias
falsas en los últimos cinco años (2009-2013), y suponiendo que todos terminen
en condena representarían un 0’010% del total de denuncias. Es decir, un
porcentaje que demuestra que existen, nunca se ha dicho lo contrario, pero que
su realidad es mínima, y muy alejada de ese 80% que el posmachismo se empeña en
mostrar para atacar a las mujeres y desvirtuar la realidad de la violencia de
género. Todo es tan absurdo que quienes dicen que “no se respeta la presunción
de inocencia de los hombres”, directamente condenan sin pruebas ni juicio a todas esas
mujeres como autoras de un “delito de denuncias falsas”. Por cierto, la propia
FGE, en este caso en su Memoria de
2012 (página 642) recoge que la “no condena” o la “prueba
insuficiente” no equivalen a denuncia falsa.
Pero si fuera poco la demostración de la
manipulación en los números, veamos que las palabras tampoco se corresponden
con la realidad, y que esa utilización de la denuncia para “quedarse con la
casa, la paga y los niños” no es cierta. Tomando los datos del Informe del CGPJ
de 2013, vemos que el porcentaje de decisiones sobre custodias adoptadas en los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer representa el 3’3%. Y si nos vamos a las
medidas civiles derivadas de las órdenes de protección, comprobamos que del
total de denuncias se adoptaron decisiones sobre la atribución de la vivienda
en el 3’4%, sobre las suspensión del régimen de visitas en el 0’5%, con
relación a la suspensión de la patria potestad en el 0’06%, sobre la suspensión
de la guarda y custodia en el 1’1%, y con referencia a la prestación de
alimentos en el 4’1%.
Todas estos casos en los que se adoptaron
medidas civiles representan el 9’1% del total de denuncias, demostrando que no
es cierto que las mujeres utilizan la denuncia como un instrumento para obtener
beneficios con relación al uso del domicilio, la custodia de los hijos e hijas,
o de carácter económico a través de la prestación de alimentos. Las mujeres
ponen la denuncia porque están sufriendo violencia y porque quieren salir de
ella.
La realidad de la violencia de género viene
caracterizada por lo contrario: Por la no denuncia (sólo se denuncia un 22% del
total), y por la falta de recursos para mejorar la respuesta judicial.
Las denuncias falsas son la estafa piramidal de
ese posmachismo que le roba derechos a las mujeres y defrauda en Igualdad a la
sociedad. Son el timo que permite engañar a quien cree que la desigualdad es
una inversión beneficiosa y a quien obtiene intereses y privilegios sobre este
abuso. Por eso cada uno de los implicados necesita convencer a alguien más de
la falacia de las denuncias falsas, porque cuanto más personas se impliquen y a
más engañen, más tiempo podrán beneficiarse quienes abusan de ese poder
ilegítimo.
Su problema es que también hemos descubierto la
estafa.
Carta abierta
a políticos del hermano de un fallecido tras una denuncia de violencia de
género
"Mi hermano ha fallecido de pena y tristeza por la denuncia falsa de
su mujer y la injusta ley de género”
Aún con lágrimas en los ojos habiendo
transcurridos varios días, voy a redactar las siguientes letras en memoria de
mi hermano Abraham, el cual me han robado tanto a mí como al resto de mi
familia, vuestras demagogas leyes.
Mi hermano, en la foto, era un chico joven con 36 años y dos niñas de 7 y 4 años. Muy trabajador, honrado, excelente persona y con un corazón enorme por ayudar desinteresadamente a quien se lo pidiese, incluso en su casa ni había insecticida porque era incapaz de hacer el mínimo mal ni a una mosca o cucaracha... nunca hizo mal a nadie.Y muy querido por su familia, amigos y cualquiera que pudiese tener una mínima conversación con él ya que era un tipo que rebosaba alegría, confianza y amor.
¿Quién ha matado a mi hermano…? Vosotros políticos desgraciados. Vosotros con vuestras leyes que cada día oprimen mas al ciudadano que os vota. Vosotros con vuestra infumable y demagoga ley de género que oprime al varón, le priva de los derechos consagrados en la Constitución como la presunción de inocencia. Vosotros que permitís con vuestra dichosa ley que el varón sea maltratado sicológicamente e incluso físicamente pero que por el contrario metéis en un calabozo de una comisaria durante 3 días por que “supuestamente” a la mujer le ha dicho “boba” hace más de un año”.
A ver si lo entendéis politicuchos, es que como veis a mi mismo en estos momentos de indignación cómo os dirijo estas lindezas o acaso no habéis visto u oído en vuestra asquerosa vida palabras mas o menos altisonantes e incluso a las propias madres a sus hijos en parques o jardines llamarles con palabras que no son precisamente de cariño e incluso darles un cachete en el culo esas madres a sus hijos... ¿Acaso esas madres son malas madres o son maltratadoras de sus hijos? ¿Nadie en su trabajo escucha o utiliza este tipo de palabras, ni en la calle...?
Pues a mi me vais a escuchar…..: Sois unos asquerosos demagogos, y es que vivís en los mundos de yupi….!!!!
Hasta los académicos de la lengua española, reconocen, saben y entienden que tanto los encomios como los denuestos, son esenciales para el habla.
Mi hermano nunca tuvo una denuncia ni tan siquiera por tráfico, porque era incapaz de hacer mal a nadie e incluso llevaba voluntariamente casi 3 meses fuera del hogar para evitar los insultos, provocaciones y vejaciones conyugales a las que estaba sometido, pero de todas formas seguía haciéndose cargo de los pagos y ayudas de su hogar y familia, más los gastos en el nuevo domicilio en el que vivía actualmente en una miserable soledad y privado a capricho, a gusto de ella, para ver a sus hijas.
Pero por culpa de vuestra asquerosa ley que premia la denuncia de la mujer para ella poder recibir ayudas económicas más sus gastos gratis… Son las que animan a muchas mujeres sin escrúpulos y generalmente de clase media baja con poca o mediocre cultura a denunciar aunque sea falsamente para recibir esas asquerosas ayudas.
No es una ley de protección a la mujer sino de destrucción del varón y me niego a dejar semejante ignominia como herencia para mis hijos y futuras generaciones de varones en España.
Siempre han estado tipificados los crimines pasionales en nuestra legislación e incluso el parricidio e infanticidio. No hacia falta esta mierda de ley de acoso y perdida de derechos esenciales del varón por el simple hecho de nacer con pene. Del mismo modo todas las mujeres tienen padres hermanos e hijos, dudo mucho que cualquier mujer o madre medianamente sensata desee apoyar o dejar esta ley como herencia a sus hijos o nietos varones para el futuro.
Y a partir de ese momento, comienza la maquinaria ideada por la dictocracia de género en contra del varón que es privado de su libertad, sometido a escarnio social, privado incluso del mas elemental derecho constitucional como su presunción de inocencia, tratado como un perro en dependencias policiales y ante la jueza “de cupo”. Otra lacra mas, siempre mujeres en todo el organigrama y tinglado que tenéis montado de compinches adictos en la causa…y ni un solo varón en los juzgados cuando hay menores de por medio.
Mi hermano, en la foto, era un chico joven con 36 años y dos niñas de 7 y 4 años. Muy trabajador, honrado, excelente persona y con un corazón enorme por ayudar desinteresadamente a quien se lo pidiese, incluso en su casa ni había insecticida porque era incapaz de hacer el mínimo mal ni a una mosca o cucaracha... nunca hizo mal a nadie.Y muy querido por su familia, amigos y cualquiera que pudiese tener una mínima conversación con él ya que era un tipo que rebosaba alegría, confianza y amor.
¿Quién ha matado a mi hermano…? Vosotros políticos desgraciados. Vosotros con vuestras leyes que cada día oprimen mas al ciudadano que os vota. Vosotros con vuestra infumable y demagoga ley de género que oprime al varón, le priva de los derechos consagrados en la Constitución como la presunción de inocencia. Vosotros que permitís con vuestra dichosa ley que el varón sea maltratado sicológicamente e incluso físicamente pero que por el contrario metéis en un calabozo de una comisaria durante 3 días por que “supuestamente” a la mujer le ha dicho “boba” hace más de un año”.
A ver si lo entendéis politicuchos, es que como veis a mi mismo en estos momentos de indignación cómo os dirijo estas lindezas o acaso no habéis visto u oído en vuestra asquerosa vida palabras mas o menos altisonantes e incluso a las propias madres a sus hijos en parques o jardines llamarles con palabras que no son precisamente de cariño e incluso darles un cachete en el culo esas madres a sus hijos... ¿Acaso esas madres son malas madres o son maltratadoras de sus hijos? ¿Nadie en su trabajo escucha o utiliza este tipo de palabras, ni en la calle...?
Pues a mi me vais a escuchar…..: Sois unos asquerosos demagogos, y es que vivís en los mundos de yupi….!!!!
Hasta los académicos de la lengua española, reconocen, saben y entienden que tanto los encomios como los denuestos, son esenciales para el habla.
Mi hermano nunca tuvo una denuncia ni tan siquiera por tráfico, porque era incapaz de hacer mal a nadie e incluso llevaba voluntariamente casi 3 meses fuera del hogar para evitar los insultos, provocaciones y vejaciones conyugales a las que estaba sometido, pero de todas formas seguía haciéndose cargo de los pagos y ayudas de su hogar y familia, más los gastos en el nuevo domicilio en el que vivía actualmente en una miserable soledad y privado a capricho, a gusto de ella, para ver a sus hijas.
Pero por culpa de vuestra asquerosa ley que premia la denuncia de la mujer para ella poder recibir ayudas económicas más sus gastos gratis… Son las que animan a muchas mujeres sin escrúpulos y generalmente de clase media baja con poca o mediocre cultura a denunciar aunque sea falsamente para recibir esas asquerosas ayudas.
No es una ley de protección a la mujer sino de destrucción del varón y me niego a dejar semejante ignominia como herencia para mis hijos y futuras generaciones de varones en España.
Siempre han estado tipificados los crimines pasionales en nuestra legislación e incluso el parricidio e infanticidio. No hacia falta esta mierda de ley de acoso y perdida de derechos esenciales del varón por el simple hecho de nacer con pene. Del mismo modo todas las mujeres tienen padres hermanos e hijos, dudo mucho que cualquier mujer o madre medianamente sensata desee apoyar o dejar esta ley como herencia a sus hijos o nietos varones para el futuro.
Y a partir de ese momento, comienza la maquinaria ideada por la dictocracia de género en contra del varón que es privado de su libertad, sometido a escarnio social, privado incluso del mas elemental derecho constitucional como su presunción de inocencia, tratado como un perro en dependencias policiales y ante la jueza “de cupo”. Otra lacra mas, siempre mujeres en todo el organigrama y tinglado que tenéis montado de compinches adictos en la causa…y ni un solo varón en los juzgados cuando hay menores de por medio.
Los nazis en Alemania crearon el odio y
diferencias entre razas. La dictadura de género sigue el mismo protocolo pero
con referencia al sexo. La mujer contra el hombre y su forma de amansamiento,
opresión y aniquilación… por lo visto ninguna tiene padre, hermano ni hijos…
Posiblemente los mismos compinches del organigrama que no aplicaron con tanta dureza el protocolo de la puñetera ley mal llamada de genero al ex alcalde socialista de Elche Sr. Soler, hace unos meses… Sino todo lo contrario, ni detención y presentación a declarar de forma voluntaria cuando es de vuestra “casta política” demagoga y corrompida.
Posiblemente los mismos compinches del organigrama que no aplicaron con tanta dureza el protocolo de la puñetera ley mal llamada de genero al ex alcalde socialista de Elche Sr. Soler, hace unos meses… Sino todo lo contrario, ni detención y presentación a declarar de forma voluntaria cuando es de vuestra “casta política” demagoga y corrompida.
Finalmente están las estadísticas de violencia de género falseadas. Pero que os conviene tener infladas para el negocio de género que tenéis montado con sicólogas, pisos, abogadas, juezas, etc y tener colocados a los amigos de turno o socios del partido en este “negocio”, ya que la mayoría son tan inútiles que no valen ni para recurrir multas e un bufete de segunda categoría.
PUES LAMENTABLEMENTE MI HERMANO NO VA A APARECER EN NINGUNA ESTADISTICA DE GENERO, NI POR VIOLENTO, NI POR SUICIDIO.
Mi hermano ha fallecido a los 10 días exactos de que le pusieran una DENUNCIA FALSA y ser tratado posteriormente como un delincuente por la aplicacion del denigrante protocolo de esta asquerosa ley de genero. Por el contrario, ella nunca ha tenido ni una sola rotura de un simple cabello y encima se acuerda de denunciarlo alegando chorradas o palabras habituales hasta en los “patios de los colegios y guarderias” sobre hechos ocurridos hace mas de un año.
Lo más grave es que encima presenta la denuncia casi a los 3 meses de que mi hermano hubiese dejado de forma voluntaria el domicilio conyugal y no están viviendo juntos, ya que se le hacen insoportables las provocaciones, vejaciones e insultos a los cuales habitualmente sometía a mi hermano.
Mi hermano ha fallecido de “PENA Y TRISTEZA”, por la denuncia falsa y el protocolo del sistema de vuestra nefasta injusta ley de género, por lo cual vosotros POLITICOS SOIS COMPLICES DE UNA MUERTE, unos por su creación y otros por omisión y seguir manteniendo esta criminal y nefasta ley contra el varón.
Un protocolo que se aplica por parte de la Policía y Juzgados de Elche, con máxima rigor y crueldad a mi hermano y seguramente a los varones de clases medias para abajo, pero no en los casos que os afecta, como el ex alcalde socialista de Elche Sr. Soler (casualmente en la misma ciudad que vive mi hermano). Sin embargo para el miembro de vuestra casta socialista el ex alcalde Sr. Soler no hubo detención, reseña, y pudo ir a declarar ante el juez cuando se le acomodó. Como tampoco el indignante caso de otro importante cargo socialista vasco, Sr. Eguiguren no solo acusado, sino incluso condenado por maltrato sobre su mujer y el cual apenas ni tiene repercusión en medios de comunicación y sigue siendo miembro del organigrama político socialista en activo.
Siempre he creído que esta ley tendría sus días contados el día que os empiece a tocar a vosotros sufrirlo en vuestras propias carnes, al igual que con el tema del terrorismo, ya que mientras morían militares y guardias, se hizo muy poco al respecto, pero cuando empezó a tocarles el turno a periodistas y políticos, que rápido encontrasteis la forma de endurecer las penas. Pero visto lo visto e indagando información con la ley de género, tengo claro que nunca os llegará a ocurrir. Ya que sois parte del negocio y vivís de la mamandurria que origina y es una forma de colocar a todos vuestros amiguetes y familiares en el departamento u oficina de turno para vivir del cuento y recibir las oportunas subvenciones.
Y a las exmujeres que os aprovecháis de una simple discusión, para vivir del cuento. Voy a dedicarme a investigar y publicar todas vuestras basuras y vivir en la opulencia a costa del dolor de las familias.
Pedazo de sinvergüenzas ¿por qué no sacáis las estadísticas de niños y ancianos maltratados y generalmente a costa de quien son? ¿O de los hombres victimas de género?
¿Por qué no habláis de las subvenciones por denuncia (sea verdadera o falsa) y sin embargo ni un duro de subvención por sentencia firme real de maltrato? De los millones que gastáis en TV para mantener esta mentira junto con el gobierno. De las estadísticas falseadas sobre suicidios…
¿Por qué los que claman contra esta ley y sus mentiras como el Juez Serrano, son expedientados, apartados, inhabilitados y/o expulsados de la carrera judicial?
¿Por qué gastáis ingentes cantidades de dinero en tener a “trolls” (vagos que tenéis ocultos en nomina) e infiltrados en todos los grupos de internet, foros y asociaciones para atacar e intentar desprestigiar cualquier voz en internet que se levante en vuestra contra, como la mía?
¿Por qué no se explica que somos el país de Europa con menos casos de fallecimientos y la ley mas dura e injusta contra el varón?
O también explicar como se engordan las listas de violencia de género con los casos de autosuicidios voluntarios de personas de avanzada edad enfermos o en estado terminal. Pero sin embargo el caso de Ramón Sampedro sí fue aplaudido y no investigado hasta sus últimas consecuencias porque era un varón. Por el contrario, se consideró como unacto de amor de la mujer que le ayudó en su autosuicidio e incluso recreado en el cine.
Es muy significativo que esta lamentable ley
afecte principalmente con sus denuncias falsas a las capas medias o bajas de la
sociedad y por el contrario muy poco a vuestras familias ni clases altas de la
sociedad. Parece ser que el dinero es realmente lo que mueve este macabro
negocio y el colocar vuestros lacayos del partido y otros amiguetes
apesebrados.
Sabéis que lleváis mas de un millón de hombres denunciados siendo la mayoría de los casos absueltos y denuncias falsas y que por ejemplo las muertes de mujeres (algo mas de 50) es poco mas de los hijos y hombres muertos a manos de sus madres y mujeres (algo mas de 30).
Dotáis de ingentes cantidades de dinero con mis impuestos para mantener semejante mentira que me ha quitado a mi hermano y por el contrario no dedicáis un solo duro a miles de otras causas que originan muchas mas muertes anuales.
No queréis que os llamen casta, claro que no, sois el vomito putrefacto de una rata leprosa, y queremos políticos mayores de 60 años que tengan trabajados y cotizados en su vida al menos 20 años, carrera universitaria terminada y que se dediquen a la política de forma altruista como en los primeros años de democracia.
SINVERGÜENZAS SOCIALISTAS QUE CREASTEIS LA LEY Y LOS DEMAGOGOS FLOJOS DEL PP QUE LA MANTENÉIS. Os iba a decir que sois unos hijos de puta, pero no os lo voy a decir, porque las pobres putas son honradas y decentes a vuestro lado y solo os deseo que probéis en vuestras propias carnes la misma ley que habéis creado y la sufráis mil veces en vuestros hijos y nietos durante mil generaciones.
Sabéis que lleváis mas de un millón de hombres denunciados siendo la mayoría de los casos absueltos y denuncias falsas y que por ejemplo las muertes de mujeres (algo mas de 50) es poco mas de los hijos y hombres muertos a manos de sus madres y mujeres (algo mas de 30).
Dotáis de ingentes cantidades de dinero con mis impuestos para mantener semejante mentira que me ha quitado a mi hermano y por el contrario no dedicáis un solo duro a miles de otras causas que originan muchas mas muertes anuales.
No queréis que os llamen casta, claro que no, sois el vomito putrefacto de una rata leprosa, y queremos políticos mayores de 60 años que tengan trabajados y cotizados en su vida al menos 20 años, carrera universitaria terminada y que se dediquen a la política de forma altruista como en los primeros años de democracia.
SINVERGÜENZAS SOCIALISTAS QUE CREASTEIS LA LEY Y LOS DEMAGOGOS FLOJOS DEL PP QUE LA MANTENÉIS. Os iba a decir que sois unos hijos de puta, pero no os lo voy a decir, porque las pobres putas son honradas y decentes a vuestro lado y solo os deseo que probéis en vuestras propias carnes la misma ley que habéis creado y la sufráis mil veces en vuestros hijos y nietos durante mil generaciones.
Esto
es lo que pasa y hay que dar las gracias a loscuerpos y fuerzas de seguridad
del estado magistrado/a medicos
forenses que 1 te detien y no miran solo
mirar lo que ellos les interesa y en logroño la rioja un alto cargo de policia
nacional pasea un perro de presa sin bozal y hace los delitos Artículo 259 omision a recoger denuncia cobrando los sueldos tan bien esto es lo que hay en la rioja por eso es que
vivimos en la mafia que hay y mirar al interes tejodo y despues hago mi trabajo
si las desnuncias son falsa o verdaderas
y en calle avda dela paz 37º piso 5º d
lo han echo y estan cobrando pensiones ilegales y robando y gracias a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado
por eso ¿ estamos seguros de votar y que
la policia haga lo que ellos estan
haciendo si lo estan haciendo mal y les paguan sueldos y no mirart entre ellos
si son los mayores delincuentes que hay como un ejemplo el casi de murcia
Detenidos
seis policías por el asesinato de un hombre en Cartagena
•
La víctima es Diego Pérez Tomás, un
vecino de Las Seiscientas cuyo cadáver fue hallado flotando en Cala Cortina con
lesiones en la cabeza el pasado mes de marzo
•
Los agentes arrestados son todos miembros del
mismo turno de 'zetas' en la ciudad portuaria
•
Las actuaciones estarían relacionadas con el
caso de las escuchas con micros ocultos en coches patrulla, adelantado por 'La
Verdad'
La Policía Nacional detuvo este lunes en
Cartagena a seis agentes presuntamente vinculados con el asesinato de
un hombre el pasado mes de marzo. Según ha podido saber 'La Verdad', se
trata del vecino del barrio de Las Seiscientas Diego Pérez
Tomás, cuyo cuerpo fue hallado flotando en Cala Cortina con
lesiones en la cabeza, tras quince días desaparecido.
Los policías detenidos pudieron extralimitarse
con la víctima, según informaron fuentes de la investigación.
Todos los agentes arrestados pertenecen a la
escala básica y están destinados en la misma unidad, en las conocidas como
patrullas Zeta, y en el mismo turno de trabajo.
Las fuentes creen que a los
policías "se les pudo ir la mano", lo que previsiblemente causó
la muerte del hombre.
Desde su arresto, los agentes se encuentran
incomunicados y separados entre ellos. La mayoría de los arrestados fueron
trasladados a las dependencias de la Jefatura Superior de Murcia.
Las fuentes consultadas indican que los
investigadores trabajaron sobre una pista que situaba al fallecido aún con
vida en el interior de un 'zeta'. De hecho, la investigación fue abierta
por la propia Policía, en colaboración con Asuntos Internos. Siempre según las
mismas fuentes, los agentes de Asuntos Internos establecieron varios elementos
de escucha en los 'zetas' en el marco de la investigación.
El pasado 13 de marzo un familiar de la
víctima, con quien convivía en el mismo domicilio, denunció que el desaparecido
había salido de casa dos días antes y que desde entonces no había vuelto a
tener noticias de él. Su cadáver fue finalmente localizado varios días después
flotando en la Cala Cortina, en la localidad de Cartagena .
Llegada de uno de los detenidos este lunes en
Cartagena a la comisaría de Murcia. / V. VICÉNS /
AGM
La investigación policial se está realizando
por parte de agentes de la Brigada Local de Policía Judicial de Cartagena , de
la Brigada Provincial de Policía Judicial de Murcia, junto a la Unidad de
Asuntos Internos de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena
ha declarado el secreto de las actuaciones.
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"consternación" por estos hechos, y lamentaron que la mala actuación
de unos agentes pueda ensombrecer el trabajo del cuerpo, generalmente
"intachable" y de gran profesionalidad, que ha situado a la Comisaría
de Cartagena a la cabeza de España en materias como la lucha contra el tráfico
de drogas.
Escuchas a los agentes
Las actuaciones estarían relacionadas con el
caso de las escuchas a policías con micros ocultos en coches patrulla, adelantado
por 'La Verdad' a finales del mes pasado, cuando la Unión Federal de
Policía (UFP) interpuso en el juzgado de guardia de Cartagena una denuncia por
la presunta instalación ilegal de sistemas de escucha y grabación ocultos en
tres coches patrulla de la Comisaría local.
EN CONTEXTO
• «Es un golpe muy
fuerte que la Policía esté vinculada con la muerte de mi hermano»
• 25/03/2014Hallan flotando
en Cala Cortina y con lesiones en la cabeza el cuerpo del vecino desaparecido
• 27/03/2014El vecino de Las
Seiscientas murió tras recibir múltiples golpes en la cabeza
• 23/09/2014Denuncian
escuchas a policías con micros ocultos en coches patrulla
• 23/09/2014Los
funcionarios, «extrañados y asustados» al ver las grabadoras
El sindicato aseguró entonces que se trataba de
un método indiscriminado que atentaba contra la intimidad de los agentes y
pidió que, ante la falta de explicaciones por parte de los mandos policiales,
se depuraran las posibles responsabilidades penales.
Fuentes de la UFP indicaron este lunes que
estas grabaciones formarían parte de la investigación policial abierta para
esclarecer la muerte del hombre y que, por tanto, el sindicato no está en
contra de la instalación del sistema de escucha, sino de que el resto de los
agentes no implicados fueran objeto de esta intromisión.
vídeo
Dispositivos de escucha y grabación hallados en
un coche patrulla, según la UFP. / LV
Según la denuncia, presentada por el secretario
regional de UFP, Manuel Calle, dirigida contra el jefe superior del Cuerpo
Nacional de Policía en la Región, Cirilo Durán, y contra el comisario de
Cartagena, Alfonso Navarro, «la madrugada del 21 al 22 de agosto, de forma
casual se descubrió un dispositivo de escuchas en un vehículo policial marca
Citroën C4». «El aparato se mantenía oculto en la zona del techo del radio
patrulla y que, al manipular un parabrisas el policía del coche 'zeta', se
cayeron los cables con micrófonos y una tarjeta de teléfono», añade.
La UFP, que adjuntó fotos del dispositivo y del
resto de elementos (este diario tuvo acceso también a un vídeo en el que se
observa la presencia de esos equipos en un coche policial), expuso en su
denuncia que «ante la sorpresa de encontrar este mecanismo, se comprobaron
otros vehículos y se encontraron dichos
dispositivos en otros dos coches».
Temas
• DGP ,
• Policía
Nacional ,
TAGS
• varios,
• policias,
• detenidos,
• presunta,
¿ por
eso cuando un policia magistardo hacen un delito como les juzagn
segun les inteerse o como si seria una persona mas son asesino y persoans que
les juzgan segun les combiene ?
¿ Cuantos
codiogos penales hay en españa ?
Detenidos
cinco agentes de la Policía Nacional por alteración de pruebas
Los detenidos están adscritos a un grupo de Científica de la comisaría del
distrito madrileño de Carabanchel. Los cinco agentes están acusados de alterar
pruebas en inspecciones oculares de hechos delictivos como robos. Pudieron
haber alterado algunas pruebas para que la huella de una persona hallada en un
lugar se vinculara a otro hecho delictivo diferente.
Policía
Nacional en Plaza de Castilla | Foto: EFE
Efe | Madrid | Actualizado el 23/01/2015 a las 22:50
horas
La Policía Nacional
ha detenido a cinco agentes de este cuerpo adscritos a grupo de Científica de
la comisaría del distrito madrileño de Carabanchel
acusados de alteración de pruebas en inspecciones
oculares de hechos delictivos como robos.
Según han informado fuentes policiales, los arrestos se produjeron ayer por la tarde en la comisaría de Carabanchel a raíz de una denuncia por alteración de procedimiento efectuada por la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, que trasladó al juzgado de instrucción número 25 sus sospechas sobre estos cinco agentes.
Los funcionarios detenidos han pasado este viernes a disposición judicial y han quedado en libertad con cargos, han añadido las mismas fuentes, que han explicado que al tratarse de agentes de Científica, pero de una comisaría de distrito, los trabajos eran "menores", es decir inspecciones oculares en robos de domicilios o locales.
Durante la investigación que han seguido sus compañeros, los agentes descubrieron que los cinco detenidos pudieron haber alterado algunas pruebas con el objetivo, por ejemplo, de que la huella de una persona hallada en un lugar se vinculara a otro hecho delictivo diferente.
De este modo, han añadido las mismas fuentes, los agentes se aseguraban de involucrar a esas personas en otros delitos ante el juez. Aunque los investigadores desconocen aún desde hace cuánto estos agentes podían cometer estas irregularidades, las fuentes consultadas han señalado que todo apunta a que seguían este tipo de prácticas irregulares desde hace tiempo.
Según han informado fuentes policiales, los arrestos se produjeron ayer por la tarde en la comisaría de Carabanchel a raíz de una denuncia por alteración de procedimiento efectuada por la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, que trasladó al juzgado de instrucción número 25 sus sospechas sobre estos cinco agentes.
Los funcionarios detenidos han pasado este viernes a disposición judicial y han quedado en libertad con cargos, han añadido las mismas fuentes, que han explicado que al tratarse de agentes de Científica, pero de una comisaría de distrito, los trabajos eran "menores", es decir inspecciones oculares en robos de domicilios o locales.
Durante la investigación que han seguido sus compañeros, los agentes descubrieron que los cinco detenidos pudieron haber alterado algunas pruebas con el objetivo, por ejemplo, de que la huella de una persona hallada en un lugar se vinculara a otro hecho delictivo diferente.
De este modo, han añadido las mismas fuentes, los agentes se aseguraban de involucrar a esas personas en otros delitos ante el juez. Aunque los investigadores desconocen aún desde hace cuánto estos agentes podían cometer estas irregularidades, las fuentes consultadas han señalado que todo apunta a que seguían este tipo de prácticas irregulares desde hace tiempo.
Sueldo Policía Nacional
¿Cuanto
cobra un Policía Nacional?
Si estás opositando para el Cuerpo Nacional de
Policía seguro que ya te has hecho esta pregunta.
El sueldo de un policía depende de la
categoría/subcategoría a la que pertenezcas, la unidad, el destino y el nivel
del puesto. En ocasiones esta diferencia puede ser muy grande.
Un policía nacional base recién jurado puede
cobrar alrededor de 1.500 euros.
Grupo / Subgrupo
|
Sueldo base
|
C. Destino
|
C. General
|
Total Mes
|
Comisario principal
|
1.112,85€
|
802,78€
|
940,86€
|
2.856,49€
|
Comisario
|
1.112,85€
|
802,78€
|
819,50€
|
2.735,14€
|
Inspector jefe
|
1.112,85€
|
624,80€
|
700,67€
|
2.438,38€
|
Inspector
|
1.112,85€
|
588,00€
|
568,43€
|
2.269,28€
|
Subinspector
|
944,48€
|
477,45€
|
437,20€
|
1.859,14€
|
Oficial
|
704,05€
|
420,88€
|
549,88€
|
1.674,81€
|
Policía
|
704,05€
|
375,55€
|
426,57€
|
1.506,00€
|
Por otro lado
hay que tener en cuenta los trienios, una cantidad que se añade al sueldo cada tres
años de servicio y que varía en base al grupo al que se pertenece.A esta
cantidad habría que sumar, es su caso, los complementos de territorialidad y
zona conflictiva, que está alrededor de los 40 a 60 euros. Si se reside en las
islas, y Ceuta y Melilla se sumaría el complemento de Residencia que asciende a
los 100 euros.
Grupo / Subgrupo
|
Trienio
|
Comisario principal
|
42,77€
|
Comisario
|
42,77€
|
Inspector jefe
|
42,77€
|
Inspector
|
42,77€
|
Subinspector
|
34,23€
|
Oficial
|
25,70€
|
Policía
|
25,70€
|
Habría
que sumar las pagas extraordinarias, las cuales se calculan de la siguiente
manera:
• Paga extra = Sueldo Base + Trienio + Complemento de destino + 33%
complemento específico general
Para que os hagáis una idea el 33%
del complemento específico de un policía asciende a unos 143 euros.
Por otro lado hay que tener en cuenta los
diferentes impuestos que hay que descontar, además de algunos gastos:
Sindicato
• Minusválidos
• Huérfanos de la policía
• Derechos pasivos, la cantidad depende de varios factores como el nº de
hijos, y es uno de los gastos mayores (+- 60 euros)
• MUFACE (un policía paga +-27 euros)
• Etc.
Y ya por último el I.R.P.F. entorno al 15% –
20%.
Como ejemplo aquí tenéis lo que cobraría un
policía recién jurado:
Sueldo base
|
704,00€
|
Complemento de destino
|
375,00€
|
Complemento específico general
|
426,00€
|
Complemento específico singular
|
168,00€
|
Territorialidad
|
45,00€
|
IRPF
|
-258,00€
|
Derechos pasivos
|
-27,00€
|
Muface
|
-60,00€
|
Sindicado y otros
|
-10,00€
|
Sueldo mensual
aprox.
|
1.363,00€
|
2 Pagas extraordinarias
|
1.222,00€
|
Descarga exámenes y test de oposiciones de policía nacional
en nuestra sección de descargas.
Y despues de
todo este dienro estan ciendo falsas desnuncias y cien que hay criis sen españa
y les mandan al paro como un ciudadano normal y sin pensiones vitaclias y que
miren mas lo que hacen
Denunciar
el delito
|
Respetado
internauta:
Si Vd. cree que ha sido testigo o
víctima de un delito informático, puede
denunciar los hechos para que sean investigados. No todos los hechos
investigados llegan a ser esclarecidos, pero su conocimiento ayuda a
disminuir la cifra negra de delitos ocultos y a dimensionar adecuadamente el
problema de la delincuencia informática.
La denuncia, conforme a nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 265 y 266, exige la personación del denunciante o su representante legal, en un juzgado o centro policial, donde debe acreditar su identidad. Toda denuncia da lugar a un procedimiento judicial en el que Vd. podrá ser citado a declarar y efectuar las reclamaciones que la ley prevé. Si decide denunciar, le ofrecemos un formulario de denuncia con todos los datos necesarios para la denuncia, que una vez rellenado, generará un documento denuncia ,en formato pdf, que podrá imprimir y presentar en el centro policial o judicial que decida, acreditándose con su DNI, NIE o pasaporte. Este formulario con su documento denuncia, le permitirá reducir los trámites y tiempos de espera. Si su intención es únicamente facilitar información a este Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, de los hechos que considera no ajustados a la legalidad, puede realizarlo de forma totalmente anónima a través del formulario de información ciudadana. Si la información refiere hechos no relacionados con delitos informáticos, o desea realizar alguna consulta o solicitud de información, debe visitar la web de Oficina de Atención al Ciudadano o enviar un mensaje al correo electrónico electrónico sugerencias@guardiacivil.org. |
por eso es
mejor que digan las verdadesy los juzgen como se llamas asessinos y
delincuentes
los
siguenets estableciminetos colobaran en dar con¡mida a quien las ponen desnuncias
falsas y roban y hacen todoas estos
delitos
Frutas
El Caserio Carnicerias
Gisela Echarri Casis
C/ Albia
de Castro, 3
C/Milicias, 16
tlfn: 941240175 941248460
LOGROÑO, LA RIOJA 26004 LOGROÑO, LA RIOJA 26003
LOGROÑO, LA RIOJA 26004 LOGROÑO, LA RIOJA 26003
seguros santa lucia cobrando a una persoan
impcapacitada dienrocuotas de persoans que no estan con el viviendo y pagando
le pensionde separacion y los hijos son mayores de edad.
➔ QUEADOD UNA DEPRESION
➔
DELITO
CONTRA LA SALUD DE UN MINUSVALIDO
➔
DELITOS
DE ACUSACIONES COSAS QUE NO HAN ESISTIDO
ESO DELITOS
➔ PAGO DEL ALQUILER DE TODO LO QUE
HAN ROBADO Y ESTAN USANDO HASTA QUE SE
AREGLE TODO ESTA HISTORIA
➔
ALZAMIENTO DE BIENES
➔
DELITO DE ROBO
➔
Delto de defraudación fiscal
➔
Delito de fraude
contra la Seguridad Social
➔
CAPÍTULO I. DE LOS HURTOS. (Arts. 234 al 236)
CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS. (Arts. 237 al 242)
CAPÍTULOIII. DELA EXTORSIÓN. (Art. 243)
CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN. (Arts. 245 al 247)ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA VIOLENCIA DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR SIMULACIÓN DELITO ART 456
CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS. (Arts. 237 al 242)
CAPÍTULOIII. DELA EXTORSIÓN. (Art. 243)
CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN. (Arts. 245 al 247)ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA VIOLENCIA DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR SIMULACIÓN DELITO ART 456
➔
SUPUESTACION
DE PERSONALIDAD Y HACER CONYTRATOS A NOMBRE DE OTRAS PERSONAS
➔
SUPLANTACIÓN
DE PERSONALIDAD
➔ PRUEVAS FIRCUNTANCIALES
➔ LESIONES UN MINUSVALIDO
➔ PRUEVAS FALSAS
DEESNUNCIAS Y CALUMNIAS
➔ DELITO DE ROBO
➔ DELTO DE HURTO
➔ LEY ORGÁNICA{10/1995}DE 23 DE NOVIEMBRE DEL CODIGO PENAL
➔ ACUSACION FALSA DE MALOS TRATOS
➔ VIOLENCIA DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
➔ DAÑOS PSICOLOGICOS Y PSQUIATRICOS
A UN MINUSVALIDI 36%
➔ DELITOS DE HURTO CALUMNIAS FRAUDE
CONTRA LOS TRABAJADORES
➔ COHECHO
➔ PERJURIO
➔ ROBO Y VENTA DE OBJETOS
➔ DELITOS CONTRA LOS
TRABAJADORES
➔ DELITOS HURTO Y
CONTRA LA PROPIEDAD Y ROBO CON COMPLICES
➔ INJURIAS DAÑOS PSICOLOGICOS Y PSQUIATRICOS A UN
MINUSVALIDI 45% MORAÑES
➔ PERJUDICIALES ECONÓMICOS
➔ DELITO SIN VAER DEMOSTRADO MORATOLES Y MARCAS
➔ QUERELLAS POR FALSAS
ACUSACIONES Y DESNUNCIAS FALSAS
➔ DESNUNCIAS FALSAS EL CODIGO PENAL 457
➔ ACUSACIONES Y DESNUNCIAS
FALSAS ROBO CALUMNIAS FALSAS LESIONES Y TESTIMONIOS
➔ APROPIACIÓN INDEVIDA DE
DENIERO DE LOS HIJOS Y DEL EXMARIDO
➔ DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES
➔ DELITOS CONTRA
HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGUIDAD
SOCIAL
➔ DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
➔ DELITOS DE FALSAS ACUSACIONES DE QUEBRANTAMIENTO DE ORDEN DE ALEJAMIENTO
➔ DELITO DE
FALTAS CONTRA LAS PERSONA MINISVALIDA
➔ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO OFICIALES
➔ DELITOS DE ESTAFA
➔ EVASIÓN DE CAPITALES
➔
INDEMINIZACIÓN
EN CONCEPTO DE POR TODOS LOS DAÑOS DE FALSAS ACUSACIONES PERJURIO
A UN MINISVALID
INMIGRACIÓN
Imputados 16 guardias civiles por la
tragedia del Tarajal
El 6 de febrero de 2014 murieron 15 inmigrantes cuando
trataban de entrar a nado a la ciudad de Ceuta.La juez imputa ahora a los
agentes un presunto delito de homicidio imprudente
La responsable del juzgado
de instrucción número 6 de Ceuta ha decidido llamar a declarar en calidad de imputados a 16 Guardias Civiles que
participaron en los hechos ocurridos en la playa del Tarajal el 6 de febrero del año pasado.
En el auto, adelantado
por la Cadena SER, la jueza alude al Artículo
118 de la ley de enjuiciamiento criminal, es decir, entiende que hay indicios de algún tipo de responsabilidad de los
agentes como presuntos responsables de los hechos ocurridos, recordemos
la muerte de 15 inmigrantes cuando trataban
de entrar a nado a la ciudad de Ceuta.
Entre los 16 Guardias imputados hay un capitán, un teniente, un sargento y el resto son
agentes que estaban en el espigón. La acusación particular, que de momento no
quiere valorar el auto, había pedido la imputación por homicidios, agresiones y
expulsiones ilegales de los inmigrantes a Marruecos.
El pasado viernes se cumplía el primer aniversario de la
tragedia y precisamente la Audiencia Nacional decidía devolver la investigación
al juzgado ceutí porque lo consideraba competente para seguir con el proceso
que pretende aclarar si hubo responsabilidad penal de los agentes que
participaron en el operativo del espigón de la playa del Tarajal.
La titular del juzgado ceutí ha retomado el
proceso con este auto de imputación de los 16 Guardias Civiles llamándoles a
declarar de 4 en 4 agentes a partir del 3 de marzo y hasta el 11 de ese mismo
mes.
En una nota de prensa difundida esta tarde por
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se detalla que a los agentes se les imputa por presunto delito de homicidio imprudente,
según señala literalmente el comunicado, "la jueza va a investigar si las
actuaciones de estos guardias civiles, y el uso que hicieron de pelotas,
pudieron influir en la muerte de los 5 inmigrantes encontrados en las costas
españolas. La instrucción de los hechos tendrá que determinar si los agentes
pudieran ser responsables de un presunto delito de homicidio imprudente" y
aclara que no se han decidido aun actuaciones sobre los cuerpos aparecidos en
Marruecos "la instrucción sobre el resto de cadáveres encontrados está a
la espera de recibir los datos solicitados a Maruecos por comisión rogatoria;
la juez ha pedido que le digan el número de hombres muertos encontrados por
estos hechos en aguas marroquíes y el resultado de las autopsias realizadas a
los cadáveres" señala el comunicado.
La Ser desvela
grabaciones inéditas
El pasado viernes, en el programa Hora 25 que dirige Angels
Barceló, la Cadena SER desvelaba grabaciones inéditas de las comunicaciones
que tuvieron por radio los mandos y los agentes de la Guardia Civil
que participaron en los hechos del Tarajal que investiga la jueza.
En las grabaciones integras de las órdenes por
radio que se daban aquella mañana los Guardias Civiles, a las que ha tenido acceso la Cadena Ser, llama la
atención para empezar como definen los agentes a las
personas que se están acercando al puesto fronterizo “ya están ahí los sioux”, así se escucha denominar
a un Guardia Civil a los inmigrantes que se
acercaban al Tarajal.
Hasta ahora las únicas grabaciones conocidas eran las que ofreció en su comparecencia en el Congreso de
los Diputados el secretario de estado de Seguridad el pasado
mes de marzo. En esa comisión de Interior de la cámara baja se ofreció una selección de audios que había realizado la propia
Guardia Civil y el Ministerio del Interior. En uno de esos fragmentos de
las comunicaciones por radio, ofrecidos por el Secretario de Estado , uno de
los Guardias pide que se avise a los GEAS( Grupo especial de actividades
subacuáticas de la Guardia Civil), es decir, a los submarinistas del Instituto
Armado. En la selección de unos pocos fragmentos de esas órdenes que ofreció el
Gobierno sólo consta que se hubiera producido una
sola llamada al puesto de mando pidiendo la intervención de los GEAS en
el espigón ante lo que estaba sucediendo, pero las grabaciones que constan en
el sumario-casi 4 horas-y que ha desvelado la Ser,
se comprueba como el mismo agente pidió la
intervención de sus compañeros submarinistas de manera reiterada desde las 7 y
38 minutos de la mañana, cuando se estaba produciendo el uso de material
antidisturbios y los inmigrantes pasaban por dificultades intentando cruzar a
nado a Ceuta.
El Guardia Civil pidió por radio en hasta en 5
ocasiones que los submarinistas Instituto Armado acudieran al espigón, en el
momento clave, a participar en el operativo.En un momento dado, uno de los
capitanes al mando aquella mañana le pide al agente que se calme, “relájese
hombre” le espeta cuando ante ese Guardia Civil estaba ocurriendo una tragedia.
Hasta ahora sólo se conocía una petición de ayuda cuando el Gobierno ofreció un
solo fragmento de audio, con una sola petición a los GEAS.
En estas grabaciones se comprueba además como
los submarinistas tardaron más de media hora en llegar a la zona desde que
fueron alertados.
Además, en otro fragmento, se comprueba como
uno de los capitanes al mando da órdenes de que los agentes dejen de
comunicarse "en abierto, sólo llamadas directas".Resulta muy
llamativo en la revisión de las grabaciones que a las 7 y 59 minutos de la
mañana, cuando ya era evidente la dimensión de la tragedia, cuando se hablaba
de cadáveres junto a la zodiac de la Guardia Civil uno de los capitanes al
mando , bajo el distintivo Plata
50, ordena a todas las unidades que
cesen las comunicaciones por radio, que se hagan llamadas internas.
SALARIO DE UN GUARDIA CIVIL
El sueldo de un Guardia Civil tiene distintos pluses y
complementos en función del destino, especialidad, las guardias, antigüedad,
etc.
Influyen
los elementos propios del trabajo realizado,
es decir, el sueldo base de Guardia Civil, la especialidad, el destino, las
noches y festivos, etc.
•
Los elementos
del trabajador: la antigüedad y
las retenciones (que dependen de los ingresos, los hijos, la unidad familiar,
etc.)
Veamos con detenimiento los valores medios de cuánto
cobra un Guardia Civil según unos ejemplos de condiciones y
elementos:
1. Un Guardia Civil recientemente
salido de la Academia, tanto el sueldo de Guardia Civil bruto (lo que cobra íntegramente al año)
como el salario limpio que se lleva mensualmente, va a depender de las
retenciones. En el caso de estar soltero, calcularemos una retención aproximada
del 15 %. el sueldo anual se reparte en 14 pagas ya que tiene dos pagas extra
(junio y diciembre).
2 Un Guardia Civil con antigüedad y
especialidad. De
nuevo veremos tanto el sueldo anual bruto como lo que cobra mensualmente.
Suponiendo que tiene 4 trienios (unos 30 euros por trienio), es decir, que
lleva 12 años en el cuerpo de la Guardia Civil, y que tiene la especialidad de
Policía Judicial (unos 100 euros más), que está casado, con un hijo y le
suponemos unas retenciones del 19 %.
Un Guardia Civil con antigüedad y
especialidad. De nuevo veremos tanto el sueldo anual bruto como lo que cobra
mensualmente. Suponiendo que tiene 3 trienios (unos 30 euros por trienio) o sea
que lleva 9 años en el cuerpo de la Guardia Civil, y que tiene la especialidad
de Tráfico (unos 200 euros más) y que está casado y con un hijo con unas
retenciones del 19 %.
Por último debes tener en cuenta que en algunos destinos
(País Vasco, Ceuta y Melilla) se cobra un plus.
Salario medio de un Guardia Civil según las explicaciones
anteriores.
·Sueldo de Guardia Civil recientemente salido de la Academia:
Bruto anual: 19.400 euros
Limpio mensual: 1.177 euros
SuSeldo de Guardia Civil con
especialidad de Policía Judicial con 12 años de antigüedad, casado y con 1
hijo:
ü Antigüedad 12 años (4 trienios)
üEspecialidad Policía Judicial
üBruto anual: 23.200
✔
Limpio mensual: 1.342 euros
Sueldo de Guardia Civil con especialidad de Tráfico y 9
años de antigüedad, casado y con 1 hijo:
üAntigüedad 9 años (3 trienios)
üEspecialidad Tráfico
ü Bruto anual: 24.600
ü Limpio mensual: 1.412 euros
Debemos
tener en cuenta que las retenciones pueden ser diferentes según cada persona y
también los turnos, las noches y los festivos de trabajo, aun así esperamos que
os sirva de referencia.
El
incentivo para ir a País Vasco y Navarra es
el complemento de peligrosidad que cobran los funcionarios destacados en estos
territorios, unos 600 euros más de media en sus nóminas todos los meses.
Vacaciones:
Los
periodos de disfrute de las vacaciones, los permisos y la concesión de las
licencias, estarán subordinados a las necesidades del servicio, que deberán
acreditarse y motivarse suficientemente para tener cubierta permanentemente
cualquier eventualidad que pueda producirse en materia de seguridad pública.
Las
vacaciones vienen dadas con un crédito de 22 hábiles
por cada periodo anual completo de servicio efectivo, si a estos días le
sumamos los fines de semana son unos 30 días anuales, o a los días que en
proporción le correspondan si el tiempo de servicio prestado fuese menor.
En diciembre del 2013 El Consejo de la Guardia Civil
aprobó la norma que da 4 días más de
vacaciones por condecoraciones.
Asimismo,
al personal que le es de aplicación la presente Orden General y que se le haya
otorgado alguna de las Cruces a la Constancia, o que haya ingresado en la Orden
de San Hermenegildo, mediante resolución en vigor de la autoridad competente,
tendrán derecho a días hábiles de vacaciones retribuidas, con carácter anual,
conforme se describe a continuación.
Este
derecho se hará efectivo dentro del periodo vacacional anual vigente al de la
concesión de la correspondiente condecoración, no siendo acumulables para los
poseedores de más de una condecoración.
Cuando
los interesados estén en situación de servicio activo, u ocupando destinos
asignados a la de reserva, el ingreso en la Orden de San Hermenegildo dará
derecho al disfrute de dos días hábiles
adicionales si es en la categoría de Cruz, a tres días hábiles adicionales si es en la categoría
de Comendador y cuatro
días hábiles adicionales si es en la categoría de Placa.
Cuando
los interesados estén en situación de servicio activo, u ocupando destinos
asignados a la de reserva, las condecoraciones correspondientes a la Cruz a la
Constancia en el Servicio, siempre y cuando no se haya ingresado en la Orden de
San Hermenegildo, darán derecho al disfrute de un día hábil adicional si es en
su modalidad de Bronce, a tres días hábiles adicionales si es en su modalidad
de Plata y cuatro días hábiles adicionales si es en su modalidad de Oro.
Los jueces estrella
cobran 4.000 euros y en su sueldo van incluidas las presiones
Por eso antes de votar y decir que este es mejor y elotro peror
los que estamos pagandola crisisy los suedos de los que estan haceindo las
cosas mal viven a costa de os demas pensemos que hacer y pensiones que gente
estan haciendo papales falsos las conceden
en la prision d ela rioja en el modulo delos policias y intermos
tienen ordenadoees moviles y los otros reclusos nda eso como se llama y segun
eas si eres policia magistrado/a que hace delitos y van a prision teies de todo
pero si lo cometn otras personas de joden la vida y si le causa depresion y nes mentira roban
miran para el otrolado eso han echo en
la rioja
✗
C/AVDA DE LA PAZ 37 5ºD
✗
mucho cuidado que roban y
venden cosas robadas
✗ la hija y la madre
y este soy yo el que ha echo todo este articulo y el que quien
quiera le digao mas cosas y texto y textimonio de lo que hay.
La denuncia falsa
La denuncia falsa, es aquella denuncia en el que lo hechos no son
verdaderos o no coinciden con la realidad, y por lo tanto constituye un delito
por sí misma tipificado en el artículo 457 del código penal.
Puede parecer que no existen motivos para que alguien ponga una
denuncia falsa e incurra es este delito, pero cada vez se demuestra que son más
numerosos los casos en los que las denuncias esconden motivos personales o de
carácter lucrativo y que no participan con la realidad demostrable.
Un caso muy habitual de las denuncias falsas lo encontramos en
numerosas ocasiones cuando las personas se dan cuenta de que han perdido su
documento nacional de identidad. Renovar el carnet de identidad por causa de
haberlo extraviado suele suponer una multa, que ahora no sabemos a cuánto asciende,
pero que tampoco es tan significativa como para tener que complementarla con un
delito.
Pues bien, mucha gente, en un alarde de inteligencia, o haciendo caso
al consejo del vecino, prefieren simular que su carnet ha sido robado, en cuyo
caso, la renovación se realiza gratuitamente, sin tener que pagar dicha multa,
pero que por contra, supone que la persona realice la consiguiente denuncia
falsa en la misma comisaría de policía.
Por otra parte, tampoco se puede tener en poder dos copias del Carnet
de Identidad a la misma vez. Por lo que la persona que finalmente encuentra el
carnet extraviado está cometiendo un segundo delito.
Aparte de estos delitos secundarios, una denuncia falsa hace que la
maquinaria policial arranque en busca del delincuente, por lo que es muy
posible que la persona denunciante sea llamada para identificar al posible
ladrón, con la consiguiente perdida de tiempo y de dinero al estado.
¿Cuál es la multa por hacer una denuncia falsa?:
La multa varía en función de su repercusión o de las personas
perjudicadas, pero supuestamente oscila entre una pena de 6 a 12 meses de
cárcel más una suma de unos 500 euros. Todo esto no lo sabemos claramente
porque no somos letrados, pero también hemos leído que el denunciante falso,
deberá pagarse un abogado y un procurador para hacer frente al juicio. Así que
como veis, por ahorrarse unos euros, puede la cosa salir mucho más cara.
Pero la
denuncia falsa no solo afecta a los carnets de identidad. existen casos en los
que falsas denuncias consiguen parar todo el mecanismo de fabricación de una
gran empresa, lo que supone millones de euros, o la participación en juicios
estériles de las personas, que posteriormente deben ser indemnizadas, etc. En
estos casos, seguramente la multa sea muy superior a los 500 euros.
Como decimos, la mayoría de las denuncias falsas suelen quedar impunes,
no existen métodos infalibles para detectarlas y en muchas ocasiones alcanzan a
perjudicar a la persona o personas imputadas.
¿Que hacer si te ves perjudicado en una denuncia falsa?
Existen 3 pasos o 3 pautas que se pueden seguir en caso de ser una
víctima más de este sistema en el que la denuncia, será admitida tanto falsa
como verdadera.
1 – Defenderse de las acusaciones con todas las herramientas
disponibles por la ley y siempre con la verdad por delante. Conviene apegarse a
la idea de la verdad, que será la que nos motive a continuar en todo el sinuoso
camino.
2 – Demandar vía penal a quién nos demanda falsamente y exigir la
reparación de daños.
3 – Demandar también por vía civil al falso demandante aludiendo como
causa la protección del honor, la intimidad y la propia imagen.
Como conclusión, diremos que la denuncia falsa es un delito, y que por
tanto se puede denunciar. Ahora bien, no sé muy bien que pasa cuando se hace
una denuncia falsa sobre una denuncia falsa, si es que es posible hacer esto..
Denuncias falsas / maltrato
‘feminista’: “Absuelto de malos tratos el padre de la niña que
obtuvo su custodia”